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Policiales

Confirman 12 años y medio de prisión a padrastro por abuso sexual agravado

El Superior Tribunal de Justicia confirmó la sentencia del Tribunal Oral Penal N° 2 que condenó a un hombre que abusó sexualmente de la hija de su pareja desde los 9 hasta los 16 años.

Por unanimidad, el STJ en la sentencia penal N°14/21 confirmó la decisión del Tribunal Oral Penal N°2 de Capital que condenó a un hombre a 12 años y 6 meses de prisión por abuso sexual con acceso carnal agravado por la situación de convivencia preexistente.

Estos delitos están previstos y penados por el artículo 119, tercer párrafo en función del primero, y quinto párrafo, inciso f) del Código Penal.

En el juicio se probó que la pareja de la madre, mientras ella salía a trabajar, abusó de la niña desde los 9 a los 16 años, además de amenazarla y golpearla.

Los agravios

La defensa del condenado presentó un recurso de casación basando sus agravios en la ausencia del examen ginecológico a la adolescente, primordial en esta clase de delitos contra la integridad sexual.

También cuestionó que el TOP incorpora por lectura las declaraciones que la víctima realizó en la instrucción.También consideró que no estaban acreditadas las condiciones temporales y espaciales del hecho y señaló contradicciones entre la testimonial de la víctima brindada en etapa instructoria, y la de su madre, producida en debate.

Por último, hizo referencia a su estado de inimputabilidad ya que tanto la víctima como su madre afirmaron que siempre estaba ebrio, lo que habría generado que no pueda comprender sus actos y dirigir sus acciones.

Fallo del STJ

En su primero voto, el doctor Alejandro Chaín consideró que el Tribunal Oral Penal en su sentencia reflejó un razonamiento acabado, lógico y fundado en la reconstrucción del hecho a través de las pruebas con las que contó.

Con respecto al primer agravio, donde se hacía referencia a la ausencia de examen ginecológico, el doctor Chaín consideró que el juez de primera instancia fundó el porqué de la falta de necesidad de esta prueba y lo dicho fue confirmado por la Cámara.

Por lo tanto se trataba de una cuestión resuelta que el STJ no podía volver a analizar. “…no podemos estar retrocediendo etapas procesales precluidas, el proceso implica el avance en busca de la verdad real, que se encuentra dividida en etapas que al ser superadas necesariamente son pasos que no permiten volver atrás, salvo especialísimas excepciones que en el presente caso no se verifica […]”, sostuvo en su voto.

Con respecto al segundo agravio, referido a que la víctima no declaró en instancia de debate, sino que se incorporaron las declaraciones que realizó en la instrucción, el STJ consideró que corresponde al TOP asignarle el valor a las pruebas que figuraban en la causa, por lo que en esta instancia no se las podía cuestionar.

Además aseguró el doctor Chaín que las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrió el hecho juzgado, encontraba suficiente respaldo probatorio.

Por último, el STJ rechazó la posibilidad de que el condenado fuera inimputable por su adicción al alcohol, ya que esto no estaba probado.

Remarcó que no obraba en la causa, informe técnico, médico, psiquiátrico o pericia alguna que indicara que el padrastro “padeció o padece estado de intoxicación alcohólica a un grado suficiente como para deteriorar las funciones mentales y/o motrices, al punto de que le impidiera comprender sus actos o dirigir sus acciones”.

En este marco, por unanimidad, y con la adhesión de los votos de los doctores, Eduardo Panseri, Guillermo Horacio Semhan, Luis Eduardo Rey Vazquez y Fernando Augusto Niz el Superior Tribunal de Justicia confirmó la sentencia y la condena a 12 años y medio de prisión.

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STJ ABUSO SEXUAL

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