Terminaron las declaraciones indagatorias de las 303 personas que participaron del evento en Laguna Soto. Un estudio jurídico que representa a un grupo sostiene que la acusación a sus clientes es inválida.
Terminadas las declaraciones indagatorias, las defensas de los 303 imputados de participar de una fiesta masiva en el barrio Laguna Soto a principio de este mes, intentarán demostrar la invalidez judicial del artículo 205 del Código Penal argentino, en relación con los decretos de alcance nacional y provincial. Un estudio jurídico explicó a este diario los fundamentos en que se basa el planteo de nulidad de la acusación.
El artículo en cuestión establece: “Será reprimido con prisión de seis meses a dos años el que violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes, para impedir la introducción o propagación de una epidemia”. Esta normativa para controlar la transmisión de enfermedades cobró notoriedad en marzo de este año, cuando en Argentina se dieron los primeros casos de coronavirus.
“Estamos planteando las nulidades y pidiendo el sobreseimiento de nuestros cuarenta defendidos”, aseguró a El Litoral el abogado Matías Aquino Viudes, cuyo estudio jurídico lleva el caso que sorprendió a Corrientes en la mañana del domingo 2 de agosto, cuando se conocieron los detalles de una fiesta interrumpida en la madrugada cerca de Laguna Soto.
De acuerdo con esta defensa, el artículo 205 es “una ley penal en blanco” que necesita ser complementada por otra norma, en este caso, un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) del Poder Ejecutivo Nacional. La nulidad absoluta será planteada en este caso porque, según el estudio jurídico, un DNU no tiene competencia en la regulación en materia penal. Y en cuanto al nivel provincial, aseguran que ya no tiene vigencia el decreto del Gobierno de Corrientes.
“En el plano provincial se invoca para ‘completar o llenar el contenido de la conducta reprochada por el art. 205 del Código Penal’ el decreto 880/20 de la Provincia de Corrientes, que estuvo vigente desde el día 8 de junio al 28 de junio, por lo que no puede aplicarse, ya que el hecho que se está investigando se realizó el 2 de agosto”, expuso Aquino Viudes.
También hizo una analogía con la manifestación opositora al Gobierno que se realizó en la costanera de Corrientes el lunes 17. “¿Este mismo órgano que investiga el caso de la fiesta electrónica tomó los recaudos para conocer la identidad de cada uno de estos manifestantes? ¿El ministerio público actuó aquí también imputando la comisión del delito previsto en el artículo 205 del Código Penal a todos?”, cuestionó Aquino Viudes, refiriéndose a que la masividad fue similar a la de la fiesta electrónica.
Fueron imputadas 303 personas esa semana, y el Comité de Crisis determinó que debían cumplir un aislamiento estricto para evitar la propagación de la enfermedad pandémica. Finalmente concluyeron las dos semanas de aislamiento sin que se pueda conectar algún nexo epidemiológico con estas personas.