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Policiales Causa por transporte de marihuana

Declaran constitucional la ley de Flagrancia en un caso de narcotráfico ocurrido en Corrientes

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Crédito: 59982

La Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes rechazó un planteo de inconstitucionalidad de la Ley de Flagrancia al tiempo que ordenó la prisión preventiva de los imputados en una causa de narcotráfico.

 

En la resolución los camaristas ordenaron que el expediente continúe los pasos ordinarios y que se evite aplicar la normativa cuestionada al entender que para el caso era inaplicable un procedimiento acelerado

.

Además ordenó que se establezca la prisión preventiva de la sospechosa.

 

El fallo fija un criterio del Tribunal de Alzada en la privincia.

 

El fallo es en relación al reclamo de la defensa de un a mujer que fue detenida cuando viajaba con su hija menor de edad en un colectivo de larga distancia en la Ruta 14 y en su equipaje transportaba aproximadamente 34 kilogramos de marihuana.

 

Luego de la detención la mujer, la niña fue entregada a su padre.

 

En tanto, el fiscal de primera instancia, Anibal Martínez pidió que a la mujer se le aplique el procedimiento establecido por la ley aprobada en septiembre pasado y que permite, en una sola audiencia, acordar la pena con el involucrado.

 

La defensa se opuso a esto y pidió que el caso se lleve adelante con sistema ordinario porque la mujer imputada al estimar que el procedimiento es inaplicable e inconstitucional.

 

Solicitó además la liberación de la imputada.

 

Luego, ante la Cámara de apelaciones, la defensa sostuvo su oposición a la aplicación de la Ley de Flagrancia al sostener que los códigos de procedimiento de nuestro país establecen que que los juicios deben ser llevados adelante por medio de un tribunal colegiado.

 

Cuestionó en este contexto que la normativa nueva establece la prohibición de recurrir las determinaciones de la Cámara en una siguiente instancia.

 

Además sostuvo que el procedimiento acelerado perjudica el derecho a la defensa. Remarcó que la imputada “tiene intenciones de ampliar su declaración indagatoria pudiendo surgir nuevos datos que mejoren su situación procesal al aportar mayor información que permitiría canalizar el proceso por otra vía”.

 

Ante esto el Fiscal General, Carlos Schaefer sostuvo que “la ley es aplicable a los delitos cometidos en flagrancia que garantiza el derecho a la defensa en juicio, inmediación, bitelaridad y se prevé la ampiación en caso de ofrecer pruebas”.

 

Recordó en este sentido que la Cámara Nacional de Apelaciones  había fijado el criterio al indicar que “las disposiciones de los instrumentos internacionales a las que alude el a quo también guardan silencio sobre el remedio adecuando a la alegada violación del plazo razonable”.

 

Y remarcó el derecho de “toda persona  de ser oída en un plazo razonable en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella y el derecho de toda persona acusada un delito a ser juzgada sin dilaciones indebidas”, pero advirtió que esas normas “ no imponen  la extinción del proceso como remedio obligado de las eventuales infracciones a aquel derecho”.

 

Agregó además que el acusado debe ser juzgado en un plazo razonable “que no puede traducirse en un número de días, meses o años. Es de carácter bilateral, porque ha sido implementado para amparar tanto al imputado, como a la víctima en el proceso penal”.

 

Por último fundamentó su postura en que  el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Formosa incorporó un elemento novedoso, al entender que el articulo el art. 8.1 de la  Convención Americana de los Derechos Humanos, reconoce “el derecho integral de la víctima en el proceso penal”, para quién también rige la garantía del plazo razonable como satisfacción de sus derechos, y no solamente a favor del imputado, reafirmando la igualdad de partes en el proceso penal, principio reconocido por el artículo 16 de la Constitución Nacional, es decir, devuelve el equilibrio a la balanza de la justicia.

 

En la resolución del caso, los jueces Luis González, Selva Spessot y Mirta Sotelo sostuvieron respecto de la inaplicabilidad de la ley 27.272 “se dispone ordenar la tramitación por procedimiento ordinario”.

 

En cuanto a la determiniación de denegar la excarcelación de la imputada “se confirma la prisión preventiva en razón a la gravedad del hecho y la pena en abstracto”.

 

Respecto a la inconstitucionalidad planteada entendieron que  “solo procede resolver lo vinculado a la aplicación del trámite y a la irrecurribiilidad de la decisión, dado que lo demás (la inconstitucionalidad de la ley) deberá ser planteada a la elevarse la causa a juicio, además el tribunal unipersonal no viola al derecho de las otras partes”.

 

Por esto ordena que la causa sea devuelta al Juzgado Federal de Primera Instancia de Paso de los Libres para que continúe el trámite ordinario.

 

Hecho denunciado

Una mujer que fue descubierta mientras transportaba estupefacientes en una valija cuando viajaba en colectivo a Buenos Aires será encausada este martes en el Juzgado Federal de Paso de los Libres, debido a que el Ministerio Público pidió aplicar la Ley de Flagrancia que permite aplicar penas antes de los 40 días de producidos los delitos.

 

En el caso está imputada una mujer que este sábado fue detenida por transportar marihuana en dos valijas, que eran trasladadas en la bodega de un transporte público de pasajeros, con recorrido desde la ciudad de Puerto Iguazú (Misiones) con destino la ciudad de (Buenos Aires).

 

Fue cuando el personal perteneciente al Grupo Seguridad Vial “Piedritas”, dependiente del Escuadrón 7 “Paso de los Libres” de Gendarmería Nacional, en oportunidad que efectuaban un control público de prevención sobre la Ruta Nacional Nº 14, “Peaje Piedritas”, al momento de controlar un vehículo Transporte Público de Pasajeros, procedente de la ciudad de Puerto Iguazú, Provincia de Misiones, con destino final la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, constataron en la bodega del transporte, dos valijas, que llamaron la atención de los gendarmes por sus características, peso y dimensiones, procediendo así a la identificación de la propietaria mediante los tickets, siendo de una ciudadana de nacionalidad Argentina, mayor de edad, acompañada por su hija menor de edad.

 

Consecuentemente se procedió a la apertura de las mencionadas valijas en presencia de testigos hábiles, observando entre las prendas varios paquetes rectangulares envueltos en papel aluminio, donde se contabilizando un total de 48 bultos, que sometidos al test de orientación para estupefacientes, arrojaron resultado cromáticamente positivo para Cannabis Sativa (Marihuana), con un pesaje de 33kilos con 222 gramos.

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