El Superior Tribunal de Justicia de Corrientes por mayoría con voto en disidencia del doctor Eduardo Panseri resolvió modificar la sentencia condenatoria en el caso de un hombre que había sido sentenciado a 19 años de prisión por el delito de homicidio en ocasión de robo. La sentencia final reafirma la importancia de respetar los principios procesales y la garantía del derecho de defensa, estableciendo un precedente en la aplicación del nuevo régimen procesal penal en Corrientes.
En la Sentencia N° 37 del 2025 el STJ decidió admitir parcialmente el recurso de casación y ajustar la condena del hombre de 19 a 12 años de prisión, en línea con la petición del Ministerio Público Fiscal. La resolución, dictada el 18 de marzo de 2025, surge tras el recurso de casación interpuesto por la defensa, que alegó incongruencias en el monto de la pena impuesta.
Resumen de los hechos
El imputado fue juzgado por haber ingresado al domicilio de una mujer en la localidad de Itá Paso (Loreto, San Miguel) en marzo del 2017. Durante el hecho, utilizó un arma blanca para atacar a la víctima, causándole múltiples heridas –entre ellas, cortes profundos que terminaron por provocar la muerte de la señora.
Si bien la acusación fiscal había solicitado una condena de 12 años de prisión, el tribunal de juicio impuso 19 años, lo que motivó el recurso de casación basado en la supuesta excesividad punitiva y en la vulneración de los principios del sistema acusatorio y del derecho de defensa.
Argumentos del Dr. Chain
En su voto, el ministro del Superior Tribunal de Justicia, doctor Alejandro Alberto Chain, destacó en su voto la importancia de respetar la correlación entre la acusación y el fallo para garantizar el derecho de defensa del imputado.
En sus palabras:“el pedido de pena del querellante, además de ser nulo por falta absoluta de motivación y por ser producto de una incitación de la presidencia del Tribunal, no habilita a imponer cualquier sanción.”
El doctor Chain subrayó además que la imposición de un monto de pena que excede lo solicitado constituye: “la discrepancia del Tribunal constituye un injustificado exceso en el ejercicio de la jurisdicción.”
Estos planteos, evidencian que la valoración del Tribunal de Juicio se alejó de lo estrictamente requerido por la acusación fiscal, desvirtuando el rol del juez como tercero imparcial en el proceso penal. En su análisis, el doctor Chain enfatizó que el sistema acusatorio –ahora en vigor en la provincia de Corrientes– exige que el juez se limite a resolver sobre los hechos y argumentos presentados por las partes, sin extenderse más allá de la plataforma fáctica planteada en la acusación.
Voto en Disidencia del Dr. Panseri
En su voto, el ministro del STJ, doctor Eduardo Panseri disiente con la reducción de la pena de 19 a 12 años de prisión, considerando que el hecho juzgado es de una extrema gravedad y que la pena establecida originalmente es justa y proporcionada a la brutalidad del crimen.
El magistrado destacó la brutalidad del crimen cometido por el imputado en perjuicio de la víctima, de 67 años que fue brutalmente atacada en su domicilio en Loreto, Corrientes. “El acusado abusó sexualmente de ella y luego le propinó múltiples heridas punzo cortantes, lo que derivó en su muerte. Posteriormente, robó sus pertenencias, incluyendo celulares y dinero”, argumentó al respecto.
El doctor Panseri mencionó que la víctima sufrió 26 heridas en distintas partes del cuerpo, lo que demuestra no solo el sufrimiento extremo al que fue sometida, sino también el desprecio del imputado por su vida: “La cantidad de puñaladas y cortes que le ha proferido impide suponer que no se representó la misma, revelan más su odio que el frenar un ataque.”
Además, resaltó que el imputado no presentó lesiones defensivas, lo que indica que la víctima no tuvo oportunidad real de resistir. Y consideró a la calificación del hecho como “homicidio en ocasión de robo” (art. 165 del Código Penal), en lugar de “homicidio criminis causa” (art. 80 inc. 7 del CP), la cual destacó “es errónea y resulta en una pena demasiado leve”.
Coincidió con el doctor Raúl Juan Carlos Guerín (Juez del Tribunal de Juicio) en que el delito debía calificarse como homicidio criminis causa, lo que habría resultado en prisión perpetua. Sostuvo que; “El Dr. Guerín, al emitir su voto, consideró que la prueba producida en el debate resultaba suficiente para enervar el estado de inocencia del acusado, adhiriendo a la fundamentación expuesta por la magistrada Godoy Prats.”
En este sentido, el magistrado también cuestionó la postura de la fiscalía a cargo de la doctora Mónica Inés Espíndola (Fiscal de Instrucción N° 3) que solicitó solo 12 años de prisión, considerándola una pena irrisoria: “Estamos ante un hecho aberrante que no puede conllevar una pena tan baja como la solicitada por la acusadora pública.”
Finalmente, enfatizó que la memoria de la víctima y sus familiares merecen una sanción justa y proporcional, y que la pena impuesta, aunque menor a la que él consideraría adecuada, es el máximo posible en el marco de las decisiones del tribunal.
Conclusión
Por mayoría, el Superior Tribunal de Justicia resolvió admitir parcialmente el recurso de casación modificando el monto de la pena impuesto y condenar a la pena de 12 (doce) años de prisión al hombre como autor del delito de homicidio en ocasión de robo (arts. 165, 45, 40 y 41 del Código Penal).
El voto del doctor Alejandro Alberto Chain fue respaldado por los ministros del STJ doctores; Guillermo Horacio Semhan, Luis Eduardo Rey Vázquez y Fernando Augusto Niz