La defensa particular de un hombre que mató a otro solicitó que se lo juzgue por legítima defensa ya que según su postura actuó para proteger su vida y la de sus hijas. El doctor Alejandro Chaín en el primer voto descartó una posible legítima defensa porque no se pudo comprobar el peligro inminente.
El Superior Tribunal de Justicia dio a conocer los fundamentos de la sentencia Penal N°59/23 por la cual en Audiencia Oral, que garantiza la celeridad e inmediatez de los procesos se rechazó un recurso de casación articulado por la defensa particular de un hombre que mató a otro a puñaladas y fue condenado a 12 años de prisión por el delito de Homicidio Simple.
En su escrito recursivo, la defensa pretendió que se aplique la causa de justificación de la legítima defensa, ya que según su fundamentación de las pruebas rendidas surge que la víctima emprendió un ataque verbal, de amenazas, de atropello con un machete hacia el condenado, en desmedro de la presencia de las menores de edad, sin que mediara agresión por parte del imputado, ni exista causa previa entre ellos, por lo que existió una situación de necesidad que justificara una respuesta defensiva.
Fallo del STJ
Con primer voto del doctor Alejandro Alberto Chaín, el Superior Tribunal de Justicia consideró que no existió una legítima defensa.
“… toda vez que la provocación que le puede ser atribuida a la víctima no llega a conformar aquella agresión ilegítima que reclama como basamento la causal de justificación del art. 34 inciso 6° del ordenamiento de fondo”, sostuvo el doctor Chaín.
Esto es porque consideró que según las pruebas objetivas y los testimonios, la víctima de ninguna manera realizó una agresión idónea, suficiente y actual, ni en relación al imputado ni a sus hijas, pues el pasaje al acto de agresión es decir el ataque, debe ser actual e inminente, no especulativo…“ afirmó el ministro del STJ.
En este marco, consideró que lo que tuvo por probado el tribunal de juicio para condenarlo se ha visto debidamente confrontada y reafirmada.
“… esto es, que el condenado emprendió contra el hombre de forma deliberada con el objeto de causarle la muerte, la acción del imputado se dirigió directamente a la humanidad del damnificado; como lo declaran los testigos presenciales”, indicó el doctor Chaín.
Y agregó que todas las circunstancias del caso descarta todo riesgo actual o inminente, cierto y positivo, que requiere la causa de justificación esgrimida por la defensa.
Esto es porque el condenado podía eludir la acción de matar al otro, pero es evidente la premeditación del mismo que acometió directamente hacia la cabeza primeramente de la víctima y luego hacia la zona del muslo izquierdo inferior donde efectuó la multiplicidad de heridas que causaron su muerte.
Por último indicó que el condenado no presentó lesiones y los testigos coincidieron en que el altercado se basó en una discusión.
A su voto adhirieron los doctores Eduardo Panseri, Guillermo Horacio Semhan y Luis Eduardo Rey Vázquez.