La Corte Provincial concedió los recursos extraordinarios federales presentados por la defensa de Raúl Rolando Romero Feris contra las sentencias Nº 175 y 178.
Las Ministras subrogantes doctoras María Herminia Puig, Nidia Billinghurst y Martha Altabe entendieron que en la causa “RECURSO DE CASACION ROMERO FERIS RAUL ROLANDO”. Expte. N° IE1 1901/2 y su Acumulado Expte. N° IE1 1901/3 correspondía conceder los recursos extraordinarios federales.
Para las magistradas, la pretensión de la defensa cumplía con todos y cada uno de los requisitos de admisibilidad formal que exige la Acordada de la C.S.J.N. N° 04/2007, que reglamenta la competencia que en grado de apelación se acuerda a la Corte Federal.
Entendieron que la ponderación e idoneidad de los cuestionamientos planteados por Raúl Rolando Romero Feris continuaban perteneciendo a la órbita federal, otorgando prioridad al “criterio amplio con que deben ser tratadas las peticiones atinentes a la efectiva tutela del debido proceso, derecho humano fundamental, cuya plena vigencia debe garantizarse en el Estado de Derecho, para permitir al máximo Tribunal de la Nación el tratamiento de los agravios que versan específicamente sobre su lesión”.
En minoría, los Ministros doctores Guillermo Horacio Semhan y Luis Eduardo Rey Vazquez, coincidieron en que se debían rechazar los recursos por no cumplir los requisitos formales, la reiteración de agravios que tuvieron respuesta en casación y en meros juicios discrepantes con el criterio adoptado.