El Juzgado Civil, Comercial, de Menores y Familia de Santo Tomé otorgó a una pareja inscripta en el Programa Familias de Corazón la guarda de una beba, quien había sido abandonada en la ruta.
Dos pobladores hallaron en febrero pasado una beba junto a la Ruta Nacional Nº 14, a 100 metros del acceso de la entrada de la ciudad de Santo Tomé, y dieron aviso a la policía. Los efectivos la trasladaron al Hospital San Juan Bautista; donde quedó internada por un hematoma en región frontal, ojos edematosos y escoriaciones. Tenía 37 semanas y pesaba 1,750 gramos.
Tras ser consultado el COPNAF, que en este caso contempló la ausencia de filiación en virtud de abandono, las autoridades de ese organismo dispusieron la revisión de legajos del Programa Familias del Corazón.
Por su parte, la Asesoría de Menores e Incapaces de esa ciudad propició la guarda simple o custodia preventiva de la beba a un matrimonio inscripto en el mencionado programa, por entender que era la medida que mejor se ajustaba a la protección de los derechos de la niña, pues “su inmediata inserción en el seno de una familia regularmente constituida devendrá a todas luces beneficiosa para su desarrollo armónico progresivo”.
El Programa “Familias del Corazón” depende del COPNAF y tiene como objetivo general posibilitar que los niños, niñas y adolescentes que no puedan vivir con su familia de origen y ampliada, lo hagan de manera excepcional, paliativa, y preferencialmente a la institucionalización, por tiempo provisorio -preestablecido de 90 días, con posibilidad de prórroga-, en un núcleo familiar que respete su historia e identidad, restituyendo sus derechos.
Habiendo cumplimentado el matrimonio los requisitos establecidos por ese órgano administrativo y teniendo en cuenta el Interés Superior del Niño, la doctora María Dionicia Zovak, a cargo del Juzgado Civil, Comercial, de Menores y Familia otorgó la guarda por término de 90 días. Para ello, se firmó un acuerdo entre la pareja y el COPNAF –supervisado por el Juzgado- en el que se explicitaron los derechos y garantías, alcances, limitaciones, finalidades y responsabilidades que cada una de las partes asume durante el acogimiento de la beba.