El hecho ocurrió en agosto de 2016 en Esquina. El TOP de Goya – hoy Tribunal de Juicio- por mayoría consideró que colaboró y facilitó los medios para que otra persona cometa el delito. La Corte Provincial confirmó la sentencia.
El Superior Tribunal de Justicia en audiencia oral, que garantiza la celeridad de los procesos, dictó la sentencia penal N° 172/21 en la que rechazó el recurso de casación articulado por la defensa particular.
De esta manera confirmó la sentencia del Tribunal Oral de Goya– hoy Tribunal de Juicio – que condenó a una mujer a prisión perpetua por el delito de Homicidio Calificado por el vínculo en calidad de partícipe necesario.
Estos delitos están previstos y penados por el artículo 80, inciso 1° y 45 del Código Penal.
La sentencia recurrida fue la N° 171/2018 dictada por los doctores Darío Ortíz, Julio Ángel Duarte y José Luis Acosta, quien votó en disidencia y el fiscal fue el doctor Guillermo Rubén Barry.
El fiscal general, doctor Cesar Pedro Sotelo dictaminó por declarar admisible el recurso y el fiscal adjunto lo hizo vía on line en la actividad de hoy.
La audiencia en la que se rechazó el recurso se realizó en el Salón de Acuerdos del Superior Tribunal.
Estuvieron presentes los ministros doctores Luis Eduardo Rey Vázquez, Eduardo Panseri y Guillermo Horacio Semhan, mientras que los doctores Fernando Augusto Niz y Alejandro Chaín, participaron en forma remota.
Este tipo de audiencias orales se materializarán durante el resto del año, una vez por semana, ya que garantizan celeridad, inmediatez, transparencia, eficacia y eficiencia en los procesos.
El fiscal adjunto, doctor Jorge Omar Semhan, la defensa particular y la querella participaron a través de la plataforma Cisco Webex Meetings (en forma remota) en cumplimiento a las medidas de aislamiento dispuestas en el marco de la pandemia por COVID-19.
Los fundamentos de la sentencia del Superior Tribunal serán dados a conocer el jueves 29 de julio a las 12 horas, debido al receso invernal.
El hecho
Según el requerimiento de elevación a juicio el hecho ocurrió aproximadamente a las 0.30 horas del 4 de Agosto de 2.016 en Esquina, cuando el marido de la mujer condenada regresaba caminando a su casa luego de trabajar.
En ese momento, otro hombre lo atacó disparándole nueve veces con un arma calibre 9 mm. Dos de esos disparos impactaron en su cuerpo y horas más tarde le provocaron la muerte en el hospital local donde fue trasladado por vecinos.
El victimario se dio a la fuga en una motocicleta de 110 cilindradas. Según dos de los miembros del tribunal de juicio, la mujer estaba casada con la víctima y mantenía una relación paralela con el responsable de su muerte.
A causa de la mala relación con su esposo le habría encargado que lo matara a cambio de dinero.
Este dinero lo obtuvo de las extracciones del cajero del Banco Nación, sucursal Esquina y sirvió no solo para que abone su estadía en esa ciudad, situación que era común que lo hiciera, sino también, le brindó una suma extra para que pagara su regreso a Rosario donde vivía.
Antecedentes
El 3 de agosto a las 17.30 horas la mujer, a bordo de una motocicleta, dejó a sus hijos en la casa de una amiga y regresó a las 23 caminando, volviendo con los niños a su casa.
Según el tribunal, en el transcurso de esas horas se encontró con el autor material en algún lugar no identificado, donde habrían ultimado los detalles del crimen y donde la mujer le entregó su motocicleta para que pueda culminar el plan.
Por la acción ejecutada por la esposa de la víctima, el tribunal sostuvo que contribuyó dolosamente en la producción del homicidio, porque colaboró para que se cometa.
Y sin su participación no habría sido posible la ejecución del hecho. Además el autor utilizó una motocicleta con las mismas características que la de la mujer.
El recurso
La defensa particular fundó su apelación porque consideró que no existen pruebas que permitan vincular a la condenada con el homicidio de su esposo.
Sostuvo que los testigos no aportaron datos ni elementos relevantes y verificables por prueba independiente que resulten útiles a los fines de la imputación.
Coincidió con lo que expresó en el voto en minoría el doctor José Luis Acosta respecto que el testimonio más relevante fue el prestado por uno de los testigos que estuvo a escasos metros del lugar del hecho y fue el primero en auxiliar a la víctima.
Éste no pudo aportar ningún dato cierto y concreto que sirva para identificar al asesino. Sería absurdo entonces relacionar a la condenada con una persona que no ha sido reconocida.