Un Juez de Mercedes tomó la medida preventiva por una denuncia formulada por una mujer víctima de reiterados hechos de violencia. El arma reglamentaria ya había sido retenida por la autoridad policial, porque el agresor –que es un agente policial- está cumpliendo prisión preventiva en el marco de una causa penal.
El juez subrogante de Familia y Menores de Mercedes, doctor Gustavo René Buffil, como medida preventiva, para evitar el riesgo, prohibió la portación de arma, incluso la reglamentaria, como toda otra arma auxiliar asignada a un efectivo de la policía por una denuncia de violencia de género realizada por su ex pareja.
El agresor violó la prohibición de acercamiento. El arma reglamentaria ya había sido retenida por la autoridad policial, atento a que el policía está cumpliendo prisión preventiva en el marco de una causa penal.
También se le prohibió la compra y tenencia de cualquier clase de armas.
LOS HECHOS
Ante una primera denuncia contra el hombre se le dictó, entre otras medidas, el 5 de enero la prohibición de acercamiento, que incumplió, ya que se acercó nuevamente a la víctima para amenazarla.
En ese contexto de peligro para la mujer, y basándose en la legislación existente en materia de violencia el magistrado decidió prohibirle la portación de armas.
La decisión surgió porque en la última denuncia, la víctima relató que el policía sometió a su familia a una situación violenta que presenciaron sus hijos.
El hombre irrumpió en el domicilio de su ex pareja, quebrantando la restricción, y amenazó con matarse con el arma reglamentaria y posteriormente intentó ahorcarse, hecho que los hijos menores de la pareja conviviente impidieron desatando los nudos del cable.
MEDIDAS PARA PREVENIR OTROS HECHOS DE VIOLENCIA
El doctor Buffil, analizó los elementos del caso y teniendo en cuenta los reiterados hechos de violencia y el incumplimiento de la medida de restricción de acercamiento -y para evitar otras situaciones violentas que podría generar el hombre que hoy está bajo prisión preventiva- adoptó medidas urgentes y eficaces para prevenir o evitar la materialización del riesgo.
Para tomar la decisión tuvo en cuenta el informe psicológico realizado por el forense en el cual se identificó en la personalidad del denunciado “indicadores de ansiedad y poca tolerancia a la frustración….no contando con herramientas psíquicas suficientes y saludables para hacer frente a las conflictivas, tendiendo a actuar de manera impulsiva y desadaptada”.
Por lo que se aseguró que no era conveniente para asegurar la integridad de él y su ex mujer que porte armas.
Para dictar la medida, el juez subrogante se basó en la Ley 26485 de Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales.
Esta normativa en su artículo 26 inciso a, dispone que “Durante cualquier etapa del proceso el/la juez/a interviniente podrá, de oficio o a petición de parte, ordenar una o más de las siguientes medidas preventivas de acuerdo a los tipos y modalidades de violencia contra las mujeres definidas en los artículos 5º y 6º de la presente ley”… a.4. Prohibir al presunto agresor la compra y tenencia de armas, y ordenar el secuestro de las que estuvieren en su posesión…”.