l Tribunal Oral Federal 1 de La Plata rechazó un pedido de libertad de Christian Von Wernich, el ex capellán de la Policía Bonaerense condenado a prisión perpetua, quien había reclamado su excarcelación en base al principio del "dos por uno".
El sacerdote había sido acusado en el "Juicio a las Juntas" de haber participado en torturas a víctimas que permanecieron secuestradas en los centros clandestinos de detención del "circuito Camps", pero quedó impune con las leyes de Obediencia Debida y Punto Final.
Con la declaración de inconstitucionalidad de las leyes de impunidad, los procesos en su contra fueron reabiertos y fue condenado por la justicia de La Plata a reclusión perpetua por 34 casos de privación ilegal de la libertad, 31 casos de tortura y 7 homicidios calificados.
Tras el "fallo Muiña" de la Corte Suprema, la defensa había solicitado que se apliquen en su caso las disposiciones previstas en la llamada "ley de 2 x 1".
Pero el juez Pablo Daniel Vega rechazó la aplicación para el ex sacerdote, en consonancia con lo que había solicitado la fiscalía, informaron hoy fuentes judiciales.
Amén de que a su criterio el voto mayoritario de la Corte iba en contra de los pactos internacionales, "tampoco cabe soslayar que el peticionante ha sido condenado a la pena de reclusión perpetua, por lo que el cómputo que corresponde practicar según la regla prevista para esta especie de pena en el art. 24 del Código Penal, impone contabilizar por cada día de reclusión dos de prisión cautelar".
Y aún de aplicarse el cuestionado cómputo privilegiado estatuido en el art. 7 de la Ley 24.390, "el tiempo de detención cautelar sufrido por Von Wernich tampoco alcanza para acceder al beneficio solicitado".
"Ello ha de ser así por la sencilla razón de que en los casos de 'reclusión' el art. 7 aludido consagra el beneficio del 'uno por uno', puesto que sin la aplicación de dicha regla se impone el 'dos por uno' inverso previsto originariamente por el art.24 del ordenamiento penal sustantivo. Por consiguiente, por la especie de pena involucrada en el sub examine en modo alguno correspondería la aplicación del denominado 'dos por uno'; aunque tampoco corresponderá aplicar la regla consagrada en el art. 7 de la Ley 24.390 para dicha hipótesis", añadió.