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Política

Carta abierta a los que se asumen Peronistas y a quienes Integran el Frente de Todos

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Carta abierta a los que se asumen Peronistas y a quienes Integran el Frente de Todos en el Concejo Deliberante de la Municipalidad de la Ciudad de Corrientes

 

 

Ante el accidente de trabajo que, el 3 de enero del año en curso costó la vida de un joven de escasos 33 años y con una familia a cuesta (esposa y 3 hijos de 7, 10 y 14 años de edad) y que, a la vista del pueblo de la ciudad de Corrientes era un trabajador dependiente de la empresa privada LOGISTICA URBANA S.A. (LUSA) –parte integrante del Grupo ERSA-, a la sazón concesionaria o adjudicataria directa para la recolección de residuos de la Municipalidad de la Ciudad de Corrientes, se impone, como un imperativo de conciencia y de solidaridad social, tomar posición pública, no sólo para hacer justicia a sus seres queridos –hoy en total desamparo- sino, para evitar que hechos de tal naturaleza y dramaticidad continúen enlutando el hogar de otros trabajadores que, naturalmente están expuestos a la reiteración de lo ocurrido, de no existir corrección inmediata.

 

 


Previo a toda consideración, lo que no se puede ignorar y menos quienes integran el Concejo Deliberante es que, el servicio público –y la recolección de residuos domiciliarios lo es-, siempre tiene como titular al Estado (Nacional, a la provincia o al municipio). La cuestión es si el servicio es prestado en forma directa por administración o si lo hace en forma indirecta a través de una empresa privada por el sistema de concesión, en cuyo caso, el contrato de concesión debe estar fuertemente regulado y el personal dependiente, ajustado su relación de trabajo a las normas del Derecho Laboral.

 

 

Resulta bochornoso y hasta insólito que, producido la muerte de Manuel Pelozo haya trascendido que, se trataba de un empleado de la Municipalidad de la Ciudad de Corrientes (comprendido en el Estatuto del Empleado Público Municipal y cuyo sueldo lo abonaba la Comuna) y que, por un convenio leonino, prestaba servicio en relación de dependencia laboral en la Empresa Logística Urbana S.A. (LUSA), a la sazón concesionaria o adjudicataria directa (¿?) para la recolección de residuos de la Ciudad de Corrientes. Un verdadero dislate jurídico que, en forma flagrante viola el Estatuto del Empleado de la Municipalidad de la Ciudad de Corrientes, el art. 14 Bis de la Constitución Nacional, los Tratados y las Convenciones Internacionales de Derechos Humanos que hoy tienen raigambre constitucional, la Ley de Contrato de Trabajo 20.744/74 y sus reformas, y el Convenio Colectivo de Trabajo N°40/89 de Camioneros, con ámbito de aplicación en todo el territorio nacional, y cuyo artículo 2.2 establece que, el mismo será de aplicación para la totalidad de los trabajadores ocupados –entre otros sectores- en el “servicio de recolección de residuos domiciliario, barridos y/o limpieza de calles, vía de espacios públicos y tareas complementarias y/o afines”.

 


  

La incertidumbre y la confusión provocada por lo irregular de su situación laboral, sumado a la grave negligencia del personal jerárquico de LUSA y de la ART contratada por la Municipalidad de la Ciudad de Corrientes (GALENO?) hizo que, Manuel Pelozo –quien de inmediato de producido el corte del dedo de su mano encontrándose en servicio, debió concurrir a uno de los Sanatorios y/o Clínicas prestadoras de la ART-, deambuló sin rumbo cierto concurriendo primero al Hospital Vidal, luego al Sanatorio del Norte, luego al Centro Médico y por fin a Cardiocentro, donde ya tarde y víctima de una infección generalizada pasó a la otra vida, dejando con su muerte un testimonio macabro del desprecio que existe hacia la vida humana del trabajador en el ámbito de la Ciudad de Corrientes.

 


  

En síntesis, Manuel Pelozo, quien en vida prestó servicio en una empresa privada (LUSA), cuyas tareas se encontraban y se encuentran previstas en el Convenio Colectivo de Trabajo N°40/89 (recolección de residuos), nunca –desde el punto de vista del Derecho Laboral y menos del Derecho Público Municipal- pudo haber sido contratado como empleado público municipal para prestar servicio laboral en una empresa privada (LUSA) a la cual, de esa manera, la Municipalidad de la Ciudad de Corrientes le eximió –contrariando la legislación vigente y con grave perjuicio para el personal dependiente y para el erario público- de su obligación de registrar en la Afip la relación laboral de la totalidad del personal que “de hecho” presta servicio en relación de dependencia en la citada empresa y por ende, de su obligación de abonar con su patrimonio los salarios de acuerdo a las escalas del CCT N°40/89 (Camioneros); de integrar mensualmente a través de la Afip la contribución patronal al SUSS (SIPA, Obra Social, Pami y al régimen de Asignaciones Familiares) y la alícuota correspondiente a una ART (Administradora de Riesgo del Trabajo).

 

 


Todo lo expuesto amerita cuanto menos que, a través del Consejo Deliberante de la Ciudad de Corrientes, se lleve adelante con la celeridad que impone la gravedad de lo denunciado, una exhaustiva investigación a través de una Comisión integrada por los distintos bloques que integran el Consejo, con el objetivo de individualizar los graves vicios que “prima facie” invalidan de nulidad absoluta la Ordenanza Municipal con la cual, se habría aprobado la leonina concesión a la Empresa LOGISTICA URBANA S.A. (LUSA). En particular, se emplazará de inmediato a la Empresa LUSA S.A. para que tome a su cargo la relación laboral de la totalidad del personal que de hecho viene prestando el servicio de recolección de residuos en la ciudad de Corrientes, con la obligación de dar cumplimiento al CCT N°40/89 y de contratar para todos ellos la cobertura de una ART, con la obligación de acreditar mensualmente por ante la Comuna la nómina del personal asegurado, el domicilio de la oficina habilitada por la ART en la Ciudad de Corrientes, la nómina de los prestadores contratados por la ART, y las constancias de la recepción por los asegurados de las credenciales para hacer uso de los servicios.

  

 

En cuanto a los derechohabientes de Manuel Pelozo -y en particular su esposa-, tienen el derecho de exigir a la ART (GALENO?) y esta, está obligada a poner  –dentro del plazo de 15 días de producido el deceso de Manuel Pelozo- a su disposición la indemnización prevista por la Ley 24.557 y sus modificatorias para los casos de muerte por accidente de trabajo; indemnización que lamentablemente ha sido reducida en su monto a partir del mes de setiembre de 2019 por el DNU N°669 de Mauricio Macri y sus socios de Cambiemos, coherente con su política de flexibilización (ajuste a la baja) del Derecho del Trabajado y la Seguridad Social en perjuicio de la clase trabajadora. Amén de tal derecho, le asiste a la esposa de Manuel Pelozo el derecho a la pensión que prevé al art. 59 de la Ley Provincial 4917 y sus modificatorias, para lo cual, la MCC deberá poner de inmediato a su disposición la certificación de Servicios y de Remuneraciones del infortunado Pelozo, para iniciar los trámites correspondientes por ante el Instituto de Previsión Social. Lo que también debe saber la esposa de MANUEL PELOSO es que, tiene la opción de accionar por la vía del Código Civil la reparación integral del daño (daño emergente, lucro cesante y daño moral) pero que, en tal caso, estará renunciando a la indemnización tarifada que establece la ley 24.557 y sus modificatorias, y obligada a someterse a un trámite procesal largo, tedioso y a su vez oneroso. Por un grave error o por presión de los lobby empresarios, el legislador al sancionar la ley 26.773/12 excluyó del Fuero Laboral (Fuero especial) y por ende del beneficio de gratuidad para el trabajador y sus derechohabientes, la acción de reparación integral del daño con fundamento en el Derecho Civil.

 


  

Lo que está fuera de dudas es que, el corte en el dedo de una de las manos de Manuel Pelozo (en una actividad arto peligrosa para su salud y para su vida) y que a la postre le causó el daño irreversible de la pérdida de su vida, es un ACCIDENTE DE TRABAJO, en tanto el hecho ocurrió estando en servicio o como lo establece el Art.6 ap. 1 de la ley 24557: “por el hecho o en ocasión del trabajo”. Por otra parte no existe atenuante alguno en contrario ya que, la empleadora “de hecho” (LUSA) habiendo tenido conocimiento del accidente debió de inmediato sustituirlo en sus tareas y derivarlo a una de las prestadoras de la ART de la MCC (clínica y/o sanatorio), cosa que no ocurrió, provocando con su desidia negligente el insólito de que, Pelozo ignorando su derecho a ser asistido por una de las prestadoras de la ART terminó en el Hospital Vidal con un calmante: “el comienzo de su destino fatal”. Lo concreto es que, las Administradoras del Riesgos del Trabajo –ART (empresas privadas con fines de lucro) no cumplen con su función de prevención para evitar los siniestros laborales (principal fundamento de la Ley 24.557) y que, la consecuencia de ello ha sido y es, la multiplicidad de accidentes de trabajo con el luctuoso costo de vidas humanas y de hogares en estado de indefensión social.

 

 

Ante un hecho de tanta trascendencia humana y social y teniendo presente el estado público que ha adquirido la muerte de Manuel Pelozo, corresponde que, respondiendo a un imperativo de conciencia y de coherencia política con la causa del pueblo, el bloque del Frente de Todos en el Concejo Deliberante, solicite al Departamento Ejecutivo la inmediata convocatoria al Concejo Deliberante a sesiones extraordinarias, para considerar como único tema: el leonino contrato de la Municipalidad de la Ciudad de Corrientes con la Empresa LUSA para la recolección de residuos de la ciudad, y la responsabilidad institucional que tienen la MCC y de la ART contratada por la Comuna, con la esposa y los familiares de Manuel Pelozo.

 

 

La muerte de Manuel Pelozo, no puede ser ignorada con la complicidad del silencio. Su muerte, no es solo el testimonio de los miles de trabajadores que hoy sufren el rigor de la indefensión y de la injusticia social provocada por un sistema intrínsecamente injusto: el liberal capitalista, sino la interpelación a los dirigentes políticos y a los funcionarios públicos –cualquiera sea el nivel de sus jerarquía institucional- para que, de una vez por todas –apelando a lo profundo de su honorabilidad y de su sensibilidad social-, asuman la responsabilidad histórica de gobernar a sabiendas que, el poder público se ha instituido para servir al bien común y no al fin espurio de servirse de él para fines personales o de círculo, oxigenando –tal como viene ocurriendo- el descreimiento popular hacia la democracia y sus instituciones, y en particular hacia su clase política que, naturalmente tiene sus excepciones.

                                                                                                     

                                                                                                            Corrientes, 16 de enero de 2020.-

 


Firman:


Ramón A. Gomez

Hector R. Castillo

Juan M Roldan                      

Norberto S. Soto

Ramón A. Salazar Peleato

Daniel A. Bordon                                        

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