La Cámara de Apelaciones en lo Criminal de Mercedes confirmó parcialmente el procesamiento del ex Intendente Cemborain en una causa de 2016 por incumplimiento de los deberes de funcionario público una vez reiterada, en concurso real, previsto en el art. 248 del C.P.
Se trata de una causa iniciada en el año 2016 a raíz de una denuncia radicada por miembros del Concejo Deliberante de Mercedes, por la designación irregular de Diego Martín Caram como secretario de Gobierno de la Municipalidad y Aldo Celso Juárez como secretario de Obras y Servicios Públicos.
La Carta Orgánica de la ciudad de Mercedes exige que los secretarios sean designados por el Ejecutivo con acuerdo del Concejo Deliberante.
La Cámara de Apelaciones de Mercedes confirmó parcialmente el procesamiento de Cemborain al entender que la designación de Juarez, quien no tenía los requisitos mínimos exigidos para ser designado en el cargo.
Puntualmente, carecía de la residencia mínima inmediata en el municipio de 3 años. Sin embargo, se rectificó la calificación legal al entender que tal acción quedaba comprendida en el delito descripto en el art. 253 del C.P.
La norma sanciona al funcionario público que propusiere o nombrare para cargo público, a persona en quien no concurrieren los requisitos legales.
También se confirmó el procesamiento de Aldo Celso Juárez, quien aceptara el cargo careciendo del requisito de residencia, pero entendiendo -la Cámara que la conducta de ésta encuadraba en el mismo delito que quien lo designara.
El art. 253, segundo párrafo del C.P. dice que “En la misma pena incurrirá el que aceptare un cargo para el cual no tenga los requisitos legales.”
La Cámara entendió que “No caben dudas que la propuesta que le realizó el Sr. Cemborain era para ejercer un cargo público”.
También debe ponderarse que el imputado Juárez es una persona que ostenta un título universitario, cuyo ejercicio –de la arquitectura- también encuentra regulación legal. Es decir, el ejercicio de la arquitectura se rige por leyes y el imputado no puede esgrimir su desconocimiento.
En síntesis, Juárez no es un hombre analfabeto; y la sana crítica indica que cualquier persona –en estas condiciones- a la que le ofrezcan un cargo público verificará en primer lugar, si reúne los recaudos necesarios para ejercerlo.
Tanto la aceptación como el ejercicio de una función pública, son cuestiones que acarrean una gran responsabilidad para con la sociedad a la que se va a servir.
Distinta fue la solución de la Cámara de Apelaciones de Mercedes que revocó el procesamiento del Diego Caram, por haber ejercido el cargo de Secretario de Gobierno durante la Intendencia de Cemborain.
En la causa caratulada “INCIDENTE DE APELACION INTERPUESTO POR LA DRA. SANDRA ITATI REINOSO CONTRA AUTO DE PROCESAMIENTO NRO. 156/19 DE FECHA 11 DE JUNIO DE 2019 EN AUTOS PXR 8182/17” y su acumulado Expediente N° II1 8182/08.
A través de su defensa técnica Caram -en dos recursos acumulados materialmente- cuestionó que se le hubieran imputado los delitos de usurpación de autoridad, títulos y honores.
El delito de usurpación de autoridad, titulos y honores, previsto en el art. 246 inc. 1° del C.P. castiga “El que asumiere o ejerciere funciones públicas, sin título o nombramiento expedido por autoridad competente.”
En este caso, la Carta Orgánica Municipal prevé en el Art.71º) que “Los secretarios serán nombrados por el Departamento Ejecutivo, con acuerdo del Concejo Deliberante”.
Si bien el artículo 73° de la misma norma autoriza al Ejecutivo a designar funcionarios, no queda duda que, en el caso de los secretarios, el nombramiento se perfecciona recién con el acuerdo del Concejo Deliberante. Ante la negativa por parte del Concejo se verifican los elementos objetivos del tipo.
“Pero aquí hay prueba de que el imputado Caram recurrió a la Jurisdicción Contencioso Administrativa que admitió cautelarmente -por auto N° 6 (fs. 279/282 del expte. Ppal.)- una medida de no innovar manteniendo vigentes tanto la Resolución N° 53 como la 134 del año 2016, dictadas por el Poder Ejecutivo Municipal, manteniendo en el cargo y función que desempeña de Secretario de Gobierno en forma provisoria al Sr. Diego Martín Caram, …, mientras tramite el presente y hasta tanto recaiga sentencia definitiva…”
La medida cautelar de no innovar, además de mantener vigentes las designaciones de Diego Martin Caram en el cargo, lo autorizó a ejercer la función hasta tanto se resolviera la cuestión de fondo. En consecuencia, Caram obró en el entendimiento de la legitimidad de su actuación”.
La Fiscalía del Tribunal Oral Penal interpuso recursos de Casación por lo que las resoluciones de la Cámara no están firmes. Fuente: Poder Judicial de Corrientes