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Política

Corrientes: Controlarán cumplimiento de cargas sociales de empresas de transporte

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Crédito: 139940

La Dirección de Transporte Terrestre de Corrientes estableció la exigencia para empresas prestadoras de servicios de transporte de presentar la declaración en línea de las cargas sociales. El organismo provincial tiene potestad de exigir distinto tipo de información.

 

 

La medida fue tomada a través dela Disposición N° 002 /20 y, según se explica, la Ley Provincial N° 6192 establece las funciones y atribuciones que deberá desarrollar la Dirección de Transporte Terrestre de la Provincia de Corrientes, en ejercicio del poder de policía; la mentada Ley establece que tiene como objeto cumplir, entre otros, fiscalizar las actividades de las empresas operadoras en todos los aspectos.

 

 

Así, el organismo provincial tiene potestad de exigir distinto tipo de información a efectos de hacer los cálculos de los costos mínimos de todas las modalidades de servicios de transporte.

 

 

Al respecto, desde la Dirección de Transporte recordaron la potestad de contralor de las cargas sociales, es decir el conjunto de contribuciones que el empleador tiene la obligación de pagarle al estado y al organismo sindical, dependiendo de la actividad en cuestión, todos los meses, en concepto por el trabajo de sus empleados.

 

 

En ese sentido, el organismo provincial indicó la necesidad de contar con herramientas e informes que permitan el correcto contralor de las Empresas y/o Personas prestadoras de los servicios públicos de Transporte.

 

 

Argumentó que el cumplimiento de tal obligación puede constatarse por medio del sistema "Declaración en Línea" de la AFIP que se genera de forma automática a través de un procedimiento sencillo, la declaración jurada determinativa de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social (formulario 931) partiendo de la última presentación registrada y considerando además las altas y bajas producidas.

 

 

Por ello, se dispuso ordenar a las empresas prestadoras del servicio de Transporte Terrestre que se desarrollan dentro de la Jurisdicción de la Provincia de Corrientes a la presentación del formulario N° 931 A.F.I.P con el debido acuse de recibo.

 

 

Se concedió a las empresas prestadoras y a los particulares prestadores el plazo de sesenta días contados a partir del dictado de la presente disposición, para el cumplimiento de lo ordenado.

 

 

Asimismo, se estableció que no se otorgaran nuevos permisos y/o habilitaciones a los interesados, sin previo cumplimiento a lo dispuesto en relación al cumplimiento de la presentación del Formulario 931.

 

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