El mandatario provincial suscribió recientemente el decreto 922, por el que promulga la Ley Provincial 6532, sancionada por la Legislatura Provincial, que establece la adhesión a la Ley Nacional 27487 prorroga y modificación de la 25080, que en conjunto establecen promociones e importantes beneficios y un marco regulatorio para la actividad forestal. La mencionada norma es de autoría del Poder Ejecutivo Provincial, que de esta manera continua articulando acciones y medidas para acrecentar e incentivar la producción e industrialización del sector forestal correntino.
En las últimas horas se promulgó la ley 6532, a través del decreto 922, firmado por gobernador Gustavo Valdés y refrendado por el ministro Secretario General de la Gobernación Carlos Vignolo, la misma establece la adhesión de la Provincia a la ley nacional 27487 que prorroga y modifica la ley 25080, dicha norma provincial fija como autoridad de aplicación de la mencionada Ley a la Dirección de Recursos Forestales, organismo dependiente del ministerio de la Producción de la Provincia de Corrientes.
A través de su articulado le fija atribuciones al mencionado organismo gubernamental, tales como difundir el Régimen de Promoción de las inversiones forestales, recibir los proyectos forestales y foresto industriales, entender en el análisis y la aprobación de la documentación necesaria a ser presentada para acogerse a los beneficios establecidos en la ley, efectuar las inspecciones técnicas y avalar la veracidad de los certificados de obra presentados por los titulares del proyecto. Elevar a la autoridad de aplicación nacional la citada documentación dentro de los plazos establecidos por las leyes 25080 y 27487 y sus reglamentaciones. Coordinar funciones y servicios con los organismos nacionales, provinciales y municipales involucrados en la actividad forestal y establecer en conjunto con la autoridad nacional de aplicación la zonificación establecida en el artículo 6° de la Ley 27487.
La ley 6532, crea una Comisión Mixta de implementación, que estará integrada por la autoridad de aplicación y las entidades públicas y privadas representativas del sector, en especial la de pequeños productores, con el fin de asegurar una amplia difusión, eficiente implementación y seguimiento en el ámbito provincial de la presente normativa y de las leyes nacionales de referencia.
Cabe señalar también que en la normativa provincial se establece un régimen de exenciones impositivas, tal como lo indica el artículo 5° de la misma que dice: “Declárense exentos del pago del Impuesto de Sellos a los instrumentos directamente relacionados con las actividades comprendidas en el presente régimen , como así también otro impuesto o contribución provincial que grave los siguientes actos: “la aprobación de estatutos y celebración de contratos sociales, contratos de fideicomisos, reglamentos de gestión y demás instrumentos constitutivos y su inscripción, cualquiera fuera la norma jurídica adoptada para la organización del emprendimiento, así como la modificación o las ampliaciones de capital yo emisión y liberación de acciones, cuota parte, certificado de participación y todo otro título de deuda o capital a que diere lugar la organización del proyecto aprobado, en el marco del régimen de las Leyes 25080 y 27487.
La ley promulgada aborda el ámbito de la Declaración Jurada, para la adquisición de propiedades rurales a ser afectadas en la implementación de los emprendimientos forestales, contemplados en el presente Régimen de Promoción, estableciendo que se debe presentar una declaración jurada sobre destino de los inmuebles, los que deben ser afectados a las actividades forestales dentro de los trecientos y sesenta y cinco días posteriores a la adquisición.
Dispone por otra parte que en caso contrario además de las acciones correspondientes de acuerdo al régimen de las Leyes números 25080,264432 y 27487, se deberán pagar los impuestos de sellos e inmobiliarios, con las actualizaciones e intereses que determine la Dirección General de Rentas de la Provincia de Corrientes-
Asimismo respecto de las normas tributarias, dispone, que el Código Fiscal Provincial y Ley Tarifaria constituyen el marco regulatorio para toda cuestión originada por la aplicación de los artículos de carácter tributario referido en el presente régimen.
También faculta al Poder Ejecutivo a crear un Comité de Seguimiento de Inversiones Forestales, integrado por el Director de Recursos Forestales, el Director General de Rentas y el Director General de Catastro, a fin de entender en lo relativo al análisis de los beneficios fiscales a otorgar en el orden provincial.
Otra de las normativas de la Ley provincial, establece invitar a los municipios de la provincia a dictar normas complementarias a la presente ley en lo pertinente favorezca la implementación de del régimen forestal.
Finalmente la 6532, deroga la Ley 5890, que superponía o interfería en la implementación de lo que dispone la primera.
La adhesión a las leyes nacionales entre otros aspectos significa, que los emprendimientos comprendidos en el presente régimen gozarán de estabilidad fiscal, por el término de 30 años, también que los emprendimientos forestales y el componente forestal de los emprendimientos foresto industriales estarán exentos de todo impuesto patrimonial vigente o a crearse que grave a los activos o patrimonios afectados.
Significa la posibilidad de que los sujetos titulares de emprendimientos comprendidos en el régimen de referencia y aprobados por la autoridad de aplicación, podrán recibir un apoyo económico no reintegrable el cual consistirá en un monto por hectárea, variable por zona, especie y actividad forestal, según lo determine la autoridad de aplicación, solo por citar algunos beneficios, en un marco normativo que en general no solo crea buenas condiciones sino que incentiva a invertir en la producción e industrialización forestal en el territorio provincial.