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Política Cámara Nacional Electoral

Corrientes: Los partidos políticos necesitan mínimo 3.341 afiliados para su Personería

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Crédito: 47427

Para mantener la personería jurídico-política los partidos políticos de Corrientes deben tener un mínimo de 3.341 afiliados. La Cámara Nacional Electoral estableció el piso mínimo de afiliados para que los partidos políticos mantengan su personería en 2017, que en Corrientes es de 3.341 afiliados.

 

A partir de la última reforma electoral (Ley N°26.571) los partidos políticos deben tener, permanentemente, una cantidad de afiliados no menor al 0,4% de los electores del distrito, hasta el máximo de un millón.

 

Ese cálculo se va actualizando de acuerdo a registros de la Cámara Nacional Electoral.

 

El piso vigente en Corrientes para 2016 era de 3.241 afiliados, índice al que tuvieron que llegar numerosos partidos para subsistir y participar de los actos comiciales que pasaron y los que vendrán.

 

El nuevo piso fijado para 2017 en la provincia de Corrientes es de 3.341 afiliados.

 

En la región, el piso de afiliados para partidos del Chaco es de 3.578, Formosa 1.747 y Misiones 3.518 afiliados.

 

En los distritos con más de 1.000.000 de electores, se requiere un mínimo de 4.000 afiliados.

 

El cumplimiento del piso de afiliados es verificado por los jueces federales electorales en febrero de cada año y las agrupaciones que no lo cumplan reciben una intimación para regularizar su situación en un plazo improrrogable de noventa (90) días.

 

Si en ese lapso no consiguen alcanzar el mínimo, se da inicio a un proceso judicial para declarar la caducidad de su personería.

 

El Artículo 2º de la ley 26.571, el cual modifica el artículo 7º de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos (N°23.298), tiene como fin elevar el nivel de exigencias para la creación de Partidos, y así evitar los denominados “sellos de goma”. Partidos sin estructuras realmente existentes y creados con el solo fin de participar en alguna elección particular.

 

Establece que en adelante, para que a una agrupación política se le pueda reconocer su personería jurídico política, debe contar con un número de afiliados no menor al cuatro por mil (4‰) del total de los inscriptos en el registro de electores del distrito correspondiente.

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