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Política

Corrientes: Piden declaración de Emergencia Turística prevista en ley provincial de turismo

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Crédito: 151177

Distintas cámaras de turismo y asociaciones de guías de turismo presentaron un pedido a la Legislatura para reglamentar la “Declaración de Emergencia Turística” que prevé la vigente Ley Nº 6309 de actividad turística provincial. Dicha ley señala que podrá declararse la emergencia ante “la persistencia de un efecto biológico ajenos a los prestadores, que conlleven una disminución sustancial de la demanda”.

 

El planteo desde el sector turístico fue presentado ante la Cámara de Diputados de la Provincia de Corrientes, y exponen la preocupación por la actual crisis sanitaria, económica y social internacional derivada del Coronavirus .

 

Fue firmado por distintas cámaras turísticas de distintas localidades de la provincia, asociaciones de prestadores y guías de turismo, la Asociación de Agencias de viaje del Nordeste (AAAVYT NORDESTE), la Federación Correntina de Pesca (FECOPE) y la Asociación Empresaria Hotelero Gastronómica y Afines (AEHGA).

 

Recuerdan que el panorama de extrema complejidad que se está viviendo afecta drásticamente a la actividad turística y en Argentina los distintos sectores del turismo, a través de la Cámara Argentina de Turismo, han solicitado declarar la emergencia económica del sector a nivel nacional.

 

En el caso de la provincia de Corrientes, indican que en el año 2014 fue sancionada la Ley Nº 6309 “Actividad Turística en la Provincia de Corrientes”, declarando de Interés Provincial al Turismo como actividad socioeconómica estratégica y esencial para el desarrollo local sustentable, teniendo un rol prioritario dentro de las políticas de Estado de la Provincia de Corrientes.

 

En dicha ley, en el Título VIII se prevé la “EMERGENCIA Y DESASTRE TURÍSTICO”, estableciendo en los Artículos 38º al 42º, el sistema de emergencia con beneficios para todos aquellos prestadores y operadores de servicios turísticos inscriptos en la provincia, que se encuentren en situación de emergencia o desastre turístico.

 

Señalan que la ley provincial también define que la Autoridad de Aplicación (Ministerio de Turismo) podrá declarar la emergencia turística en las condiciones mencionadas incluyendo “la persistencia de un efecto biológico ajenos a los prestadores, que conlleven una disminución sustancial de la demanda”.

 

“Por lo expuesto consideramos que debería reglamentarse la Declaración de Emergencia Turística de la Provincia de Corrientes a partir de la vigente ley Nº 6309” indicaron desde las entidades turísticas de la provincia.

 

 

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