El Poder Ejecutivo de Corrientes publicó en el Boletín Oficial el Convenio firmado con la Superintendencia de Riesgos de Trabajo de la Nación para poner en operatividad en la provincia las "Comisiones Médicas Jurisdiccionales", con carácter previo a una instancia judicial ante un caso de accidente de trabajo.
El referido Convenio fue firmado el mes pasado por el gobernador Gustavo Valdés y el titular de la SRT, Gustavo Morón, y se enmarcó en la adhesión de la Provincia de Corrientes, por ley Provincial 6429, al régimen que, entre otros puntos, establece la creación de comisiones médicas jurisdiccionales que son las encargadas de resolver las diferencias entre las Aseguradoras de Riesgo del Trabajo y los trabajadores que han sufrido un accidente laboral o una enfermedad profesional.
Dichas comisiones además deben determinar la naturaleza del accidente o la enfermedad, define el carácter y grado de incapacidad, así como también el alcance de las prestaciones dinerarias o en especie.
A partir de la reforma normativa nacional, las Comisiones Médicas Jurisdiccionales se convertirán en la instancia administrativa previa, obligatoria y excluyente donde el trabajador deberá realizar el reclamo de una indemnización por enfermedad o incapacidad laboral. En función de estos cambios y de la necesidad de consolidar un sistema eficaz y sostenible en el tiempo, la SRT dispuso una reformulación de su operatoria a través del fortalecimiento del plantel médico y administrativo, la creación de las condiciones de infraestructura adecuadas para la atención del trabajador, asegurando la accesibilidad y la cercanía, así como también la innovación tecnológica en los procesos de intercambio de información internos y externos.
El Acuerdo con Corrientes establece la conformación de dos comisiones médicas en las ciudades de Capital, Goya y Santo Tomé. En la SRT sostienen que "las modificaciones señaladas apuntan a mejorar la atención de las comisiones médicas, redistribuyendo los trámites médicos en forma más equitativa, reduciendo así las desviaciones en tiempo de resolución e incremento de la eficacia en los dictámenes en beneficio del trabajador".
Dicho Convenio fue ahora homologado con su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Corrientes N°27.923 del pasado jueves 17 de octubre. EL CONVENIO Según el Convenio, la Provincial y la S.R.T. acuerdan ejecutar acciones de colaboración y coordinación, a los fines que las Comisiones Médicas Jurisdiccionales, instituidas por el artículo 51 de la Ley N° 24.241, actúen en el ámbito de la Provincia de Corrientes como instancia pre-jurisdiccional.
La Provincia y la S.R.T., en ejercicio de sus respectivas competencias y facultades, desarrollarán acciones a fin de alcanzar el objetivo propuesto, sobre la base de los siguientes lineamientos: a) Celeridad, sencillez y gratuidad en el procedimiento. b) Calidad de atención. c)Objetividad y profesionalidad en los dictámenes médicos asegurando la correcta aplicación de las reglas que dispone la Ley N° 24.557 y sus modificatorias para la cuantificación del daño. d) Garantizar el patrocinio letrado y asistencia de profesional médico de control. e)Revisión continua y auditoría externa de la gestión de las comisiones médicas. f)Publicidad de los indicadores de gestión. g) Garantizarla no afectación de los derechos adquiridos de los trabajadores.
Los Servicios de Homologación establecidos en cada una de las Comisiones Médicas con asiento en la Provincia de Corrientes, estarán a cargo de dos funcionarios titulares que deberán actuar en forma conjunta. Un funcionario será designado por la S.R.T. y el otro por la Subsecretaría de Trabajo de la Provincia. Las partes se encuentran facultadas para designar funcionarios suplentes con competencia para intervenir en caso de ausencia o impedimento del titular o ante situaciones imprevistas que pudieran suscitarse como consecuencia de un aumento generalizado del volumen de trámites.
Sin perjuicio de la Comisión Médica establecida en la ciudad de Corrientes, las partes asumen el compromiso de constituir Comisiones Médicas y/o dependencias en las Ciudades de Goya y Santo Tomé, a fin de asegurar una adecuada cobertura geográfica. La S.R.T. será la encargada de instrumentar el Cuerpo de Abogados apropiado a fin de garantizar el Servicio de Patrocinio Jurídico Gratuito.