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Política

Covid-19 | Medida cautelar declara inadmisible resolución de la Jueza federal del Chaco

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El titular del Juzgado Federal número uno de Corrientes, Juan Carlos Vallejos, hizo lugar a una medida cautelar  promovida por el Gobierno de la Provincia, respecto del decreto cautelar del 29 de marzo pasado dispuesto por la jueza federal del Chaco, Zunilda Niremperger, que limitaba las facultades y atribuciones de las autoridades de Corrientes, respecto de la circulación de los médicos con residencia en esta ciudad y con prestación laboral en el Chaco, inmersos en la crisis sanitaria generada por la Pandemia del Coronavirus.

 

Los aspectos fundamentales son la incompetencia de ese estamento para actuar, y la preservación de la salud de las poblaciones involucradas, consignando entre otros aspectos que las medidas adoptadas por el Comité de Emergencia, el Ministerio de Salud Pública local y el Gobierno, se ajustan al Decreto de Necesidad y Urgencia del Ejecutivo Nacional, que dispone las acciones y medidas para hacer frente a la crisis sanitaria y fundamentalmente proteger la salud de los habitantes.

 

Importante medida cautelar para el Gobierno de la Provincia de Corrientes, fue decretada en la fecha por el titular del Juzgado Federal N°1 Juan Carlos Vallejos, quién en la causa caratulada Estado de la Provincia de Corrientes, contra Asociación de Clínicas y Sanatorios y Federación Médica del Chaco, resolvió hacer lugar a la presentación del Fiscal de Estado Víctor Ojeda y la Procuradora del Tesoro Lucrecia Adriana Lertora, a través de la que  buscaban  la suspensión de Resolución dictada el pasado 29 de Marzo por la jueza federal del Chaco, que impedía el cumplimiento de la circular N 6y toda otra normativa que pudiera dictar el Poder Ejecutivo de la Provincia y/o ministerio de Salud Pública y/o el Comité de Crisis COVID-19 de Corrientes, lo que según consignarán los representantes del gobierno correntino, generaba una situación de incertidumbre e impedía cumplimentar las acciones necesarias para contener la circulación del virus antes mencionado, con el riesgo que ello implica para la salud de la población, específicamente, regulando la situación de los profesionales médicos que tienen dirección en la Ciudad de Corriente y prestan servicio laboral en el Chaco.

 

La resolución del magistrado federal, hace lugar al reclamo del Fiscal de Estado y la Procuradora del Tesoro, en primera instancia al declarar  la incompetencia de la jueza Niremperger, para intervenir en la cuestión, lo que ocasionó malestar social  y ha afectado además la política sanitaria instrumentada por el Gobierno Nacional, a su vez quedó expuesto que la medida cautelar dispuesta por la jueza  hace referencia en sus fundamentos al posible perjuicio a la salud pública del Chaco, cuando la Provincia del Chaco no se ha expresado sobre el tema, y resuelve en base a un planteo de entidades que nuclean a los profesionales de la salud.

 

Asimismo el magistrado deja expresado de manera taxativa, que tanto el Gobierno Provincial, el ministerio de Salud Pública y el Comité de Crisis, todas las medidas que dispuso fueron en consonancia a lo que estipula el Decreto 297 /2020 de Necesidad y Urgencia del Gobierno Nacional, para hacer frente a la crisis sanitaria generada en el país por la Pandemia del Coronavirus, destacando entre ellas la de aislamiento social, Preventivo y Obligatorio a la vez que hace referencia a informes del ministerio de Salud Pública de la Nación, que consignan la existencia de casos de COVID-19, positivo por transmisión comunitaria, por lo que el virus se encuentras circulando por la Provincia del Chaco, y en mayor grado en la ciudad de Resistencia.

 

Ante ello  se plantea desde el Gobierno de Corrientes, que de seguir vigente la resolución del Juzgado Federal con asiento en Resistencia, podía generar daños irreparables a la salud pública.

 

El juez Vallejos, al hacer lugar a la medida promovida por Corrientes, tuvo en cuenta todas estos planteamientos, y resuelve en consecuencia, en primera instancia sostiene con firmeza la incompetencia de la Jueza Federal, para intervenir en el planteo, consignando que esta facultad es resorte exclusivo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a la vez que pone claridad sobre la legalidad de su intervención, sosteniendo en sus fundamentos que si bien como principio, una medida cautelar no puede interferir en la función jurisdiccional de otro juez, cabe hacer excepción a esa regla cuando, como en el caso, la medida cautelar funciona como último remedio frente a situaciones excepcionales.

 

También se señala entre otros aspectos, en los fundamentos de la resolución de la medida cautelar, la existencia del peligro de demora que surge claramente en estos hechos, y demora implica un riesgo que para el juez no se debe correr, en relación con la Pandemia y emergencia sanitaria decretada por normativa federal, y el avance de la circulación comunitaria del COVID-19, lo que demanda una respuesta urgente, inmediata y sin demoras. Por lo que la inmovilización del Estado correntino importaría un grave perjuicio a la salud Pública de esta provincia.

 

Todos esos aspectos y análisis, constituyeron el fundamento por el que el juez federal  de Corrientes, resolvió habilitar Feria en los Acordada N°6/2020 de la CSJN y DNU N° 297 del corriente año, habilitar día y horas inhábiles en los términos del artículo 153 del Código Procesal y  Civil de la Nación,  hacer lugar a la medida cautelar solicitada y en su mérito declarar inoponible y suspender los afectos del decreto de fecha 29/03 del 2020 , en relación al Estado de la Provincia de Corrientes, El Comité de Crisis-COVID-19, Ministerio de Salud de la Provincia de Corrientes, tras el planteo de la Asociación de Clínicas y Sanatorios y Federación Médica del Chaco. Asimismo fijó día y hora, para cumplimentar las notificaciones en los términos que establecen las normas vigentes.      

 

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