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Política Con apoyo del PJ

Curuzú Cuatiá: Aprueban aumento de dietas para el ejecutivo y sus funcionarios

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Crédito: 93167

Con 9 votos a favor, entre los que encontró acompañamiento de una parte del bloque del PJ, el Cuerpo aprobó la Ordenanza que homologa la Resolución N° 67/18 del DEM. “Dedicación Exclusiva y Jornada Extendida” es el concepto por el cual se establece el incremento salarial, el mismo figura en el Artículo 2 de la mencionada resolución.

 

ECO Cambiemos  continúa encontrando en el legislativo local apoyo de algunos ediles del PJ, inclusive para votar aquellas ordenanzas más controversiales y que en otros tiempos hubieran sido motivo de una votación dividida.


Con el justificativo de que no es un año político y que lo mejor es empujar el carro todos juntos para el mismo lado, el oficialismo sigue sacando ordenanzas a su favor ya que encontró en al menos tres concejales del PJ (Leandro Páez, Rosa Marchi, Pedro Preisz) a sus aliados menos pensados o bajo conveniencia.


La sesión de este miércoles es un claro ejemplo, ya que con nueve votos a favor el Honorable Concejo Deliberante sancionó la Ordenanza en la cual se homologa la Resolución N° 67/18 del Departamento Ejecutivo Municipal de fecha 16 de enero del corriente.


La 67 es una Resolución creada por el Intendente Irigoyen mediante la cual ordena y recompone los ingresos del Personal Municipal percibidos como sumas no remunerativas y/o adicionales mensuales.


La misma está formada por 9 artículos, pero el más polémico es el número 2 que habla de la creación de los conceptos “Dedicación Exclusiva y Jornada Extendida” como sumas no remunerativas ni bonificables para los funcionarios, que su mérito en la función así lo justifique, a percibir como mínimo un salario básico, 6.880 pesos. La aplicación quedará a criterio del actual Intendente quien al parecer tendría intenciones de otorgar como mínimo el proporcional a cuatro salarios básicos a los miembros del ejecutivo (él inclusive), por lo que a fin de mes se estarían llevando a sus bolsillos la nada despreciable suma de poco más de 27 mil pesos extras.


La Resolución había sido puesta a ad referéndum del HCD por lo que una vez ingresada al Cuerpo fue enviada a la Comisión de Presupuesto integrada hoy por los concejales Leandro Páez (PJ), Rosa Marchi (PJ) y Ema Quiroz (ELI), allí fue tratada y según pudo saber Rompecabezas el despacho original que iba a ser tratado en la noche del miércoles fue modificado.


De acuerdo a lo señalado a este medio, el martes a las 10 de la mañana los ediles de la comisión emitieron un dictamen con algunas modificaciones al Artículo 2, en ella fijaban un tope máximo de 3 remuneraciones y que el Intendente informe mensualmente al HCD como aplicaba la mencionada resolución.  Curiosamente una hora después, y a pesar de tener la firma de los tres ediles, el dictamen fue cambiado, anulándose las modificaciones propuestas, saliendo el despacho tal como vino de origen. Trascendió que desde el ejecutivo habrían advertido que de cambiar tan solo una coma, el original saldría a toda costa, aunque sea un despacho en minoría, es decir firmado únicamente por Quiroz. Pero la sangre no llegó al rio y los ediles justicialistas fueron torcidos en su voluntad y complacieron una vez más a Irigoyen y compañía.


Finalmente, el proyecto fue aprobado como vino desde el Palacio Municipal con 9 votos a favor, a saber: Rodolfo Santini, Marcos Isusi, Roberto Fernández (UCR) -  Gabriel Balceda (Justicialismo) - Ema Quiroz(ELI) – Ramón Farinón (Proy. Corrientes) – Leandro Páez, Pedro Preisz, Rosa Marchi (PJ) y un voto por la negativa: Juan Duarte (PJ). Cabe mencionar que la Concejal María Torres (PJ) no asistió a la sesión, al parecer recibió un llamado de Corrientes desde donde le habrían aconsejado pegar el faltazo.


Cuando se reúna el Consejo Departamental del PJ, además de hacer catarsis puertas adentro de la dura derrota de octubre, ¿les pedirán a sus concejales respuestas de su accionar en el HCD? O ¿Por qué son tan contemplativos con la actual gestión?

 

LA RESOLUCION 67


ARTÍCULO 1°: ESTABLECER una suma adicional, no remunerativa ni bonificable, con el objetivo de unificar todos y cada uno de los adicionales que percibe el personal municipal al día de la fecha, conforme el siguiente detalle: Personal de Planta Permanente, Contratados, Jornalizados y Funcionarios Municipales la suma de $5.200 (Pesos Cinco Mil Doscientos).


ARTICULO 2°: ESTABLECER la creación de los conceptos: Dedicación Exclusiva y Jornada Extendida como sumas no remunerativas ni bonificables para los funcionarios, que su mérito en la función así lo justifique, a percibir como mínimo un salario básico, y a criterio y elección del DEM.


ARTICULO 3°: ESTABLECER el concepto "ADICIONAL POR EDAD AVANZADA" consistente en una suma fija mensual, proporcional a los días trabajados, remunerativo, no bonificable, de $ 6.798 (Pesos Seis Mil Setecientos Noventa y Ocho) para el Personal de Planta Permanente, Contratados, Jornalizados y Funcionarios Municipales que registren 20 (veinte) años de antigüedad y le resten 10 (diez) años para alcanzar la edad jubilatoria. El personal Municipal que perciba el "ADICIONAL POR EDAD AVANZADA", no tendrá derecho al cobro del adicional establecido en el Artículo 1 de la presente. 


ARTICULO 4°: ESTABLECER una suma fija mensual, proporcional a los días trabajados, remunerativa, no bonificable ni computable para adicionales de $ 1.898 (Pesos Un Mil Ochocientos Noventa y Ocho) que beneficia al Personal de Planta Permanente, Contratados, Jornalizados, Trabajadores O.E. P.I.L. (Trabajadores Oficina de Empleos -Programa de Inserción Laboral) y Funcionarios Municipales. Este adicional estará sujeto a todas las retenciones correspondientes a cargo del trabajador, pero no será integrante de la base de cálculo de ningún adicional remunerativo, tampoco se considerará integrante del sueldo básico para todos sus efectos.


ARTICULO 5°: CREAR un "PLUS SALARIAL" de $2.000 (Pesos Dos Mil) como adicional mensual no remunerativo, ni bonificable, que se abonará a todo el personal municipal (Planta Permanente, Contratados y Jornalizados) una vez al mes a partir del día 12 o el día hábil subsiguiente y con la formalidad que será establecida por la Secretaría y Finanzas.


ARTICULO 6°: DISPONER que el Personal Jornalizado percibirá el sueldo una vez al mes conjuntamente con los empleados de planta permanente, contratados, y funcionarios.


ARTICULO 7°: DEROGAR todas las resoluciones anteriores a la presente, que traten temas relacionados con las remuneraciones y/o adicionales no remunerativos del personal municipal y/o asignación solidaria no remunerativa ni bonificable y/o que se oponga o sea complementaria de esta Resolución. 


ARTICULO 8°: LA presente RESOLUCIÓN es dictada "AD REFERENDUM" del HCD.


ARTICULO 9°: COMUNIQUESE, regístrese, publíquese y archívese. Rompecabezas Digital 

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