La medida, tomada luego de dos festejos que terminaron en tragedia en el Ejército, incluye la provisión y el consumo de bebidas alcohólicas.
Eministro de Defensa, Jorge Taiana, prohibió mediante una resolución los “festejos y ritos de iniciación” en las unidades militares. Tomó la decisión luego de dos trágicas celebraciones en el Ejército, que terminaron con la muerte de un subteniente en un regimiento de Paso de los Libres, en Corrientes, y la grave lesión de un suboficial en un cuartel de Apóstoles, en Misiones.
La prohibición alcanza a “la autorización y/o realización de festejos, ritos y ceremonias de iniciación, reuniones sociales u otras actividades, cualquiera sea la denominación que se le otorgue, así como también el ingreso, provisión y consumo de bebidas alcohólicas dentro de unidades y establecimientos de jurisdicción militar”.
Las actividades que quedan prohibidas mediante la resolución 974/2022, firmada el viernes pasado por Taiana, son las relacionadas con “el comienzo o la finalización de actividades de formación o entrenamiento, la adquisición de aptitudes o especialidades, que sean de carácter informal o ajenos al ceremonial reglamentario de aplicación en las Fuerzas Armadas”.
La tragedia que desencadenó la decisión del ministro de Defensa fue el “rito de iniciación” en el que murió el subteniente Matías Ezequiel Chirino, de 22 años, en el Grupo de Artillería 3 de Paso de los Libres, en Corrientes, luego de haber sido forzado a beber alcohol en exceso y ser arrojado a la pileta, según denunciaron sus familiares, en actos calificados como de “abuso de autoridad”, que determinaron la suspensión de diez oficiales en actividad.
A ese lamentable episodio siguió, semanas después, otra “recepción” en el Regimiento de Infantería de Monte 30, en la localidad misionera de Apóstoles, en la que el cabo Michael Nathanael Verón sufrió una grave lesión en su columna vertebral. El sábado pasado, el suboficial fue operado por segunda vez, con pronóstico delicado.
Por este segundo hecho fueron removidos los oficiales que conducían la unidad y fueron sancionados preventivamente dos oficiales subalternos y 12 suboficiales. Las medidas se inscriben en la “política de tolerancia cero” anticipada por el ministro Taiana.
La nueva resolución determina que “el incumplimiento dará lugar a al inicio de las actuaciones disciplinarias correspondientes, pasibles de ser encuadrado como falta gravísima en los términos del artículo 13 Anexo IV de la ley 26.394, sin perjuicio de otras faltas que pudieren ser aplicables”. Esa norma es la que en 2008 diferenció “las esferas penales y disciplinarias” en las Fuerzas Armadas.
En los fundamentos, la disposición señala que “las actividades que se desarrollan en las unidades establecimientos y sitios asignados al uso y administración de las Fuerzas Armadas deben responder a los objetivos profesionales de dichas organizaciones”.
Se determina, además, que los llamados “ritos y ceremonias de iniciación con el pretendido objetivo de celebrar el inicio o la culminación de determinadas actividades no corresponden a actos del servicio vinculados a la profesión militar y son contrarios al mantenimiento de la disciplina, que resulta vertebral a la propia organización de las Fuerzas Armadas, y afectan el verdadero sentido de la jerarquía militar”.
Tras señalar que “los preceptos éticos y los valores de la profesión militar se remontan a los principios sanmartinianos”, el ministro de Defensa insiste en la resolución que “resulta necesario trabajar en la prevención de las violencias interpersonales, a través de la educación en los institutos de formación y perfeccionamiento de oficiales y suboficiales”.