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Política Fuerte embestida

El PaNu exige que no se autorice el aumento del boleto: Empresas no cumplieron con la Ordenanza

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Crédito: 93609

El aumento a 11 pesos fue autorizado supeditado al cumplimiento de varias condiciones que hasta ahora las empresas prestatarias del servicio no han cumplido. El 10 de mayo debería darse el aumento, pero las prolongaciones de ramales, la construcción de refugios y otros ítems no se han concretado, pese a que hace un mes se autorizó el aumento a $ 9,50. El concejal Esteban Horacio Ibañez del Partido Nuevo exige que no se de vía al aumento. El tema será tratado este jueves en la sesión del Concejo Deliberante.

 

La Ordenanza número 6587 aprobó la actualización de la tarifa del Servicio Público de Transporte Urbano de pasajeros de la Ciudad de Corrientes, elevandola a $9,50 en concepto de tarifa plana; y desde el día 10 de Mayo del 2018, sería llevada a $11.

 

Para proceder a la aprobación de dicha ordenanza se le exigía a las empresas concesionarias del servicio cumplan inexorablemente con determinadas condiciones en la prestación del mismo,

 

El concejal doctor Esteban Horacio Ibañez (PANU) observó que la falta de cumplimiento de las condiciones conlleva la imposibilidad de aplicar el aumento en la segunda etapa desde el 10 de mayo de 2018, ya que ello debía  ser fiscalizado por el Departamento Ejecutivo Municipal, previo asesoramiento del órgano de seguimiento del SIMU


Esas condiciones son: A) La construcción de 100 refugios y su incorporación al Sistema de Transporte Público Urbano de Pasajeros, cuyo financiamiento estará a cargo de las empresas prestatarias del servicio, y cuya ubicación y plazos será definida por el órgano de seguimiento del SIMU; B)  Establecer la incorporación de mecanismos de accesibilidad a las personas con  discapacidad  y  movilidad  reducida  a  las  unidades  del  sistema de  transporte urbano de pasajeros, debiendo incorporarse al menos dos unidades adaptadas por cada ramal, con las características técnicas autorizadas por la autoridad de aplicación y conforme estándares nacionales de manera obligatoria, a fin de permitir la sustitución progresiva de la totalidad de unidades de la flota del sistema, para garantizar la universalidad del servicio en igualdad de condiciones, eliminando las barreras de acceso al mismo, en cumplimiento del Artículo 4 del Reglamento del Transporte Urbano de Pasajeros – Ordenanza N° 6.283; C)  La instalación por parte de las empresas concesionarias de la señalética horizontal y vertical de las paradas de ascenso y descenso de pasajeros, cuya localización será determinada por el órgano del seguimiento del SIMU; D)Establecer la extensión de la Línea 109  ramal A “Barrio Rio Paraná” y/o línea 104 ramal C “Barrio Rio Paraná – Barrio Pujol” por un lado, y por otro lado de la Línea 105  ramales A o B, y/o Línea 110 ramal A hasta el Barrio Punta Taitalo, que será establecido por Resolución del Departamento Ejecutivo Municipal, previo dictamen  del órgano del seguimiento del SIMU.

 

Ibañez también afirma que se tiene expreso conocimiento de que la empresa concesionaria del servicio a incumplido notablemente en la frecuencia en los recorridos, como así no se están instalando los refugios.

 

Por ello el concejal panuista exige al Departamento Ejecutivo que no se haga aplicable el aumento a 11 pesos, y se mantenga la tarifa  a $ 9,50. exigiendo el estricto cumplimiento de la Ordenanza respectiva.

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