Las fundamentaciones comenzaron ayer a la mañana. El ministerio público requirió penas de entre 4 y 1 año para el resto de los imputados.
"Todos los enjuiciados, estando en cargos públicos, cometieron de manera sistemática y continuada, abusando de sus funciones, delitos al distribuir la pauta oficial de manera arbitraria e irracional: canalizando así una decisión política”. Las 8.30 apenas habían pasado cuando el doctor Gustavo Roubineau iniciaba los alegatos de la fiscalía ante el Tribunal Oral Penal Nº 1 (TOP1) en el juicio por la Causa Publicidad. Cuatro horas después, y en voz de su colega, el fiscal Gustavo Schmitt, se conocía el requerimiento de las penas: para el ex gobernador Arturo Alejandro Colombi (2005-09), la máxima: cinco años de prisión por haber causado un perjuicio al erario provincial por más de $80 millones.
Los demás -a los otros 8 imputados- oscilaron entre 4 y 1. Por la tarde, la defensa empezó su fundamentación
El argumento central de la acusación consistió en demostrar que entre enero de 2007 y septiembre de 2009 la gestión arturista violó un “marco normativo” (constituido por leyes y decretos) que estimula grosso modo la gestión de publicidad oficial. Para sostener su postura, Roubineau revalidó el informe oficial del contador Mario González, por su “rigor científico” resaltando que de 12.141 expedientes de publicidad el perito hizo un muestreo de 1.026, los que examinó “hoja por hoja”. “La racionalidad y legalidad de las contrataciones no existe en ninguno de los expedientes, no hay ningún criterio objetivo que nos diga cómo se llega a esos montos”, afirmó el fiscal, que instruyó el caso hace una década.
Según los representantes del Ministerio Público, en dicho período ocurrieron otras dos delictualidades al amparo de la acción fundamental: “Negocios incompatibles” (2007) y la “tercerización” (2008):
Esta última remite a Hernán González Moreno (empresario muerto el viernes 2 de octubre de 2009, a menos de 48 horas del balotaje entre Arturo Colombi y su primo Ricardo), la Agencia Corrientes y su casa matriz: Negocios Correntinos. “No hubo delegación total sino una injerencia oculta de la forma de contratar pauta”, aseguró el fiscal requeriente y aseveró que se trató de una “relación ambigua en la que una actividad del Estado fue realizada por una empresa privada”.
Fundándose en el peritaje oficial y tramos de testimoniales (de empleados de Información Pública, periodistas y empleados de dicha empresa) y de declaraciones de algunos encausados y documentos secuestrados en allanamientos, Roubineau para sostener que entre Colombi, González Moreno y Carlos Emir Fagúndez y José Luis “Billy” Zampa -para entonces respectivo secretario General de la Gobernación y director de Información Pública- montaron una usina paraestatal que distribuía indistintamente en CD a diarios capitalinos y medios del interior actos de gobierno y propaganda de campaña electoral (diseñada por agencia de publicidad local e ideadas por un consultor uruguayo, Luis Costa Bonino, quien -recordó Roubineau- en instrucción había declarado que González Moreno y Zampa lo contrataron).
En el alegato de la fiscalía Colombi también fue cuestionado por el decreto 1.548/08, con el cual delegó la autorización de los expedientes de pauta en los ministros, el que fue considerado de “inconstitucional”. Según la acusación, es partir de esta normativa -y en paralelo con la vinculación del Estado provincial con Agencia Corrientes- que aumenta el número de expedientes de publicidad y se retrasan los pagos.
El otro hecho delictivo refiere al pago de pauta (por un total de $871 mil) a Medios del Iberá que -para la fiscalía- tenía como miembro al imputado Carlos Lezcano, quien en simultáneo era director de Información Pública.
Respecto a los restantes imputados: los contadores Héctor Herrero y Ramón Zacarías y el abogado Pedro Florida se los acusó de incumplimiento de sus deberes de funcionario público. “No se puede exculpar o excusar del control pero no se ha mencionado una sola observación y se ha pagado una enorme cifra pese a que no cumplen con los requisitos elementales”, dijo a su turno el fiscal Schmitt, encargado de solicitar las penas (nota lateral).
Además mencionó fallos de juzgados en lo Contencioso Administrativo local que ratifican la vigencia de decretos del “marco normativo” que la defensa tacha de derogados.s
EL EX GOBERNADOR (2005-09) SE LLEVÓ LA MAXIMA PENA SOLICITADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO.
Las fundamentaciones continuarán hoy desde las 8.30 con la defensora oficial del ex mandatario.
La racionalidad y legalidad de las contrataciones no existe en ninguno de los expedientes.
GUSTAVO ROUBINEAU.
No hay una sola observación: se ha pagado una enorme cifra sin cumplirse los requisitos elementales.
GUSTAVO E. SCHMITT.
No es que no se haya probado este delito, es que es imposible por la esencia de la publicidad oficial.
ARMANDO AQUINO BRITOS.
Dos horas se extendió ayer a la tarde el primer alegato defensivo, a cargo del doctor Armando Aquino Britos (patrocinante de José María Roldán). Su tesis argumental podría resumirse dilemáticamente así: no existió delito, por falta de una ley específica y por su propia “especificidad”, y, si el tribunal considerase que hubo, entonces, los fiscales han incurrido en el delito de omisión por no haber imputado a los hipotéticos beneficiarios del fraude. “No hubo infidelidad, no hubo manejo abusivo ni perjuicio económico porque hubo controles, interno y externo”, argumentó. Acometió contra el perito oficial y ciertos declarantes, reiterando su pedido de que sean investigados por falso testimonio. “A los imputados no se les ha adjudicado ninguna prueba de cargo, hemos acreditado que son inocentes y la licitud de cada acto”, se despachó.
Acusación
Seis enjuiciados fueron acusados de fraude a la administración pública, en dos modalidades: “concurso ideal con peculado”
-Colombi, 5 años.
-Carlos Fagúndez, 4.
-José Zampa, 4.
En “concurso real con negocios incompatibles”:
-José M. Roldán, 4 años.
-Carlos Lezcano, 3.
Raúl Lértora, 3 años (solo el primer delito).
Tres por “incumplimiento de los deberes”: -Héctor Herrero, 1 años y 6 meses.
-Ramón Zacarías, 1.
-Pedro Florida, 1 año y 6 meses.