El escrutinio definitivo de las elecciones nacionales del 27 de octubre último, consagró a la actual senadora provincial Nancy Sand como diputada nacional por Corrientes. El INADI Corrientes entiende que dicha banca deberá ser ocupada por la primera mujer que la sucede en la lista que la consagró oportunamente, Patricia Rindel.
Al ser elegida Nancy Sand como diputada nacional, a partir del 10 de diciembre debe dejar su actual banca de senadora provincial; “Surge allí la necesidad de reemplazar la banca provincial en el Senado provincial por la primera mujer que haya formado parte de la lista que oportunamente consagrara a la senadora como electa para el cargo que actualmente desempeña, señala el Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo de Corrientes.
El Artículo 37 de la Constitución Nacional señala en tal sentido "Esta Constitución garantiza el pleno ejercicio de los derechos políticos, con arreglo al principio de la soberanía popular y de las leyes que se dicten en consecuencia. El sufragio es universal, igual, secreto y obligatorio. La igualdad real de oportunidades entre varones y mujeres para el acceso a cargos electivos y partidarios se garantizará por acciones positivas en la regulación de los partidos políticos y en el régimen electoral".
Parte de "las leyes que se dicten en consecuencia" en nuestra provincia es la Ley 4673 de Cupo Femenino, reglamentada por Decreto 1332/2003, señala en tal sentido "Cuando una mujer incluida como candidata en una lista oficializada falleciera, renunciara, se incapacitara o cesara en el cargo por cualquier circunstancia antes de la realización de los comicios, será reemplazada por la candidata mujer que le siga en la lista respectiva. Esta medida sólo se aplicará en el caso de reemplazo de mujeres".
Si bien el artículo mencionado, refiere a la conformación de lista, desde el INADI Corrientes indican que “es muy claro el espíritu de la norma en tal sentido, porque las mismas se conforman a los efectos de una real constitución del cuerpo, que se vería representado en porcentaje menor al mínimo, en caso de no ser reemplazada la banca por la mujer que siga en la lista”.
“En la actualidad, la normativa impulsada ya no refiere a un cupo del 30%, se estableció la paridad de género por Ley 27412/17, en función de la conformación de la población y en resguardo al derecho de las mujeres a la participación política, expresados en tal sentido en el artículo 7* de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer, de jerarquía constitucional en nuestro país, que establece la obligación de tomar medidas destinadas a lograr este objetivo en el ámbito político”, sostienen desde ese Instituto.
Recuerdan el artículo 7 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer: "Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la vida política y pública del país y, en particular, garantizarán a las mujeres, en igualdad de condiciones con los hombres, el derecho a:
a) Votar en todas las elecciones y referéndums públicos y ser elegibles para todos los organismos cuyos miembros sean objeto de elecciones públicas;
b) Participar en la formulación de las políticas gubernamentales y en la ejecución de éstas, y ocupar cargos públicos y ejercer todas las funciones públicas en todos los planos gubernamentales;
c) Participar en organizaciones y en asociaciones no gubernamentales que se ocupen de la vida pública y política del país".