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Política Aquino Britos, respecto a la proscripción impulsada en el Frente de Todos

No pueden inclinar el fiel de la balanza a favor de una sola Lista

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Crédito: 124440

El ex Fiscal de Estado brindó especificaciones técnicas respecto a la coyuntura vigente en el ámbito político-electoral. Señaló que maniobras como las de la Cooperativa del PJ atentan contra la ley de las Primarias. Aseguró que "ningún órgano interno de un partido puede actuar en menoscabo de la participación de una lista". El reconocido legista advirtió que este escenario se replica en otras partes del país, donde "están impidiendo a participar en igualdad de condiciones". Marcó las contradicciones evidentes que exponen los artilugios ante la ciudadanía. Y graficó: "Hay listas que ya fueron aceptadas. Deben dar participación a todas las otras que compiten en el marco de este mismo frente y que adscriben a esta fórmula nacional. Si no hubiesen dicho: 'No te dejamos participar, andá y presentate en otro frente".


El doctor Armando Aquino Britos tomó la palabra en una entrevista realizada en el programa La Otra Campana, conducido por Rubén Duarte, por LT7. La conversación permitió un prolegómeno del reconocido abogado correntino sobre la situación latente en Corrientes ante la avanzada proscriptiva (denunciada por más de 10 partidos políticos días atrás) dentro del Frente de Todos, donde una lista pretende monopolizar la fórmula Fernández-Fernández.

 

La conversación se dio de la siguiente manera:


-Doctor Armando Rafael Aquino Britos, abogado, profesor de Derecho Constitucional, usted ejerce la profesión y es una persona que se capacita y se actualiza permanentemente. De ahí que queríamos consultarle sobre lo que está aconteciendo en el Partido Justicialista de Corrientes. Una postura de parte de un sector de la conducción, que -a mi modo de ver- atenta con el espíritu mismo de las Paso. Se está hablando inclusive de una pretensión de proscribir a cinco de los frentes que integran el Frente de Todos.


-Mire. La verdad es que tengo noticia por lo que se difunde a través de los medios de comunicación, y particularmente el día viernes y sábado, en un curso de posgrado que estamos dando en la Facultad de Derecho, una diplomatura de Derecho Electoral precisamente, se me comentó, se me interiorizó con más detalles de este tema, que obviamente pone en alerta a toda la sociedad, porque entendemos y creemos que la Ley que está aplicando es de una factura y de una arquitectura realmente plausible.


Creo que la Ley, mal llamada Paso, porque en realidad es la Ley que establece la democratización, la transparencia y la equidad y prácticamente regula con decisión y exactitud lo que son los artículos 37 y 38 de la Constitución Nacional, bueno tiene que cumplir y no tiene que desvirtuarse los hechos, porque justamente lo que la Ley pretende es cumplir con estas finalidades; esto es la democratización de la representación política, que se haga en un marco de transparencia y que esté signado por el principio de equidad electoral. Estos son los tres grandes ejes que esta Ley en todo su derrotero normativo va regulando.


-¿Cómo circula esto? Porque la verdad que el peronismo está al rojo vivo en Corrientes. Hay mucha bronca.


-No solamente el peronismo. Vamos a partir de la base, creo que esta Ley regula un conjunto de derechos políticos y como tal debiera ser obligatoria para todo el país. Acá las provincias no se tienen que escudar con que cada provincia elige sus representantes, en menoscabo a los derechos políticos que están reconocidos en esta Ley.


Dicho esto, porque en honor a la honradez intelectual, porque creo que los derechos políticos en todas las provincias tienen que ser iguales y para ello tiene que acomodar su sistema. Esto no quiere decir negar el federalismo, sino significa que en las provincias los gobernadores y los representantes de las provincias no tienen que menoscabar los derechos y las garantías constitucionales del artículo 5 de la Constitución. Entre ellos están los derechos políticos.


Les señalo, creo que también ustedes van a ver que la Ley establece un conjunto de pautas a las que deben seguirse inexorablemente tanto a los partidos políticos como a las alianzas cuando van a competir en estas elecciones que son Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias.


-Cinco frentes políticos no pueden llevar la fórmula de Fernández-Fernández en la cabeza de su boleta. De esto se enteraron por una notificación de los apoderados del partido del orden nacional ¿Hasta dónde llegan las facultades de los apoderados de los partidos políticos? En este caso es de un apoderado nacional.


-Mire, eso está limitado claramente. Si usted lee la Ley va a ver que el Artículo 21, de la mal llamada Paso -le repito para que la gente entienda que es de la democratización, la transparencia y la equidad, que son los principios que la preside-, en lo que es la designación de los precandidatos. Obviamente que la Ley le reconoce al partido o a la alianza un principio que se llama de reserva; esto es que los partidos políticos pueden elegir a sus propias autoridades, diseñar su propio comportamiento electoral, pero siempre adecuándose a tres normas que regulan todo este proceso, que son las normas -si se me permite el término- llamadas madre: la Constitución nacional, la Ley Orgánica de Partidos Políticos y el Código Electoral Nacional. Esto es el trípode donde se asienta lo que se llama el debido proceso electoral.


Entonces, para que las agrupaciones, pero sobre todo los hombres comunes que pueden adscribir, simpatizar o militar en un partido político al que le van a votar, tienen que tener la garantía de que las instituciones partidarias y cada uno de sus órganos cumplan con estos recaudos.


No puede ningún órgano interno del partido -y menos aun de épocas de elecciones internas Primarias, Abiertas Simultáneas y Obligatorias-, estar menoscabando la participación, que es justamente lo que se pretende, una lista en desmedro de otra. No puede estar inclinando el riel de la balanza a favor de una, en detrimento del resto.


Esta es la cuestión que creo se aplica, o está pasando acá en Corrientes. Creo que ya pasó en Santa Fe y pasa en otros lugares donde la Junta Electoral le está, de alguna manera, impidiendo a las agrupaciones o a las listas -mejor dicho- que la conforman participar en igualdad de condiciones. Esto se llama un principio de integridad electoral, que es lo que está buscando hace mucho tiempo el ex presidente de la Organización de las Naciones Unidas, trabajando con este principio a los efectos de dotar de transparencia los procesos electorales. Le deja no sólo a la Junta Electoral, sino también a los apoderados partidarios decir cómo va la boleta. Cuando en realidad esta es una atribución propia que -si usted lee la Ley- va a ver que el Artículo 38 otorga esta facultad al Juez, controle en última instancia. Es el Juez el que va a resolver esta situación en función de los ejes que componen el debido proceso electoral y que reconoce el Artículo 21 de la Ley, mal llamada Paso.


Toda resolución, toda decisión que adopte no solamente lo que sería la Junta Partidaria o la Junta Electoral Partidaria mejor dicho de la Alianza como los apoderados, tiene que darse en el marco de respetar la Ley, de respetar los decretos reglamentarios y por supuesto respetar el propio reglamento que se presenta ante la Justicia Electoral, pero sobre todas las cosas -y esto enfatizo- todas las resoluciones y decisiones tienen que tener una motivación suficiente en un marco de razonabilidad ¿Qué significa la razonabilidad? Que sea justo, y que esa justicia no solamente tiene que pasar el andarivel de una ponderación de los intereses y de los derechos en juego, sino sobre todo ajustarse a la Constitución, a la Ley Orgánica de los Partidos Políticos y por supuesto al Código Electoral Nacional. Y el ámbito de resolución de estas cuestiones por supuesto que es enojosa, porque van a generar dificultades entre los competidores, bueno, lo tiene que resolver el Juez Electoral, que es el juez natural en este caso para resolver estos conflictos.

 

-Es decir, si esa razonabilidad de la que usted habla no se resuelve en el campo político, se va a tener que judicializar para que puedan tener el derecho constitucional de participar todos los frentes.


-Pero por supuesto. A ver si nos entendemos. Hay listas que ya fueron aceptadas ¿verdad? En categorías determinadas, diputados nacionales, en el caso de otros distritos la de senadores incluso nacionales.


-Así es.


-Bueno, donde no hay competencia aparentemente en los grandes frentes electorales es para la fórmula de Presidente y Vice, es muy claro. Es decir, o compite en una boleta sola para esa categoría, o le da la participación a todas las otras listas que compiten en el marco de este mismo frente y que adscriben a esta fórmula nacional. Si no, no lo hubiesen dejado participar. Si no le hubiesen dicho: "No te dejamos participar, andá y presentate en otro frente, en otro partido político" ¿Se entiende?

-¿Por qué insiste en decir las mal llamadas Paso?


-Porque en realidad es una Ley más abarcativa que creo que apunta a esta cuestión, a la democratización, a la transparencia y la equidad. Las Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias, que para mí es un adelanto superlativo, es apenas un buen comienzo ¿Por qué señalo esto? Porque tenemos que defender este sistema, porque si nosotros no defendemos este sistema el ciudadano común queda sin participar, el ciudadano común queda sin informarse, y el diseño que tiene esta Ley es de una envergadura tal que permite el acceso a la información, el acceso del ciudadano de informarse de las propuestas y las ideas que tienen los candidatos a los cargos públicos electivos.

No nos olvidemos que estos derechos de última, traducido a modo de sufragio, significan la forma y el modo que el ciudadano va a tener de conformar si quiere ser parte o de elegir a quiénes van a representar en los cargos públicos electivos. No es una cuestión menor. Es una envergadura y trascendencia tal que por comodidad de algunos burócratas, amantes de los beneficios y sellos que da el sistema, bueno le quieren sustraer, le quieren clausurar cuando no impedir o restringir la participación ciudadana que se da de este modo, con la muletilla, con el argumento de que cuesta caro.


Mire, cuestan caro los corruptos, y sin embargo se escapan de la Justicia, cuestan caro las ineficiencias de los funcionarios públicos y nadie dice absolutamente nada de esto, cuesta caro los gastos ineficientes y tampoco se dice nada. Pues bien, esto es una inversión que la sociedad hace sobre sí misma, porque son derechos que el ciudadano tiene de ser parte integrante de la sociedad en la que vive.


-Doctor Aquino Britos le agradezco este contacto con La Otra Campana, y seguramente lo volveremos a molestar para ver cómo sigue este proceso.


-Ojalá. De cualquier manera, creo que volviendo a ser reiterativo, la Ley tiene también la posibilidad de que las resoluciones de las juntas electorales, -creo que está en el Artículo 26- y todas las oficializaciones de listas puedan ser resueltas en 24 horas por la Justicia Electoral y un término similar para la Cámara Electoral Nacional. Me parece que en la Justicia vamos a encontrar la garantía secundaria todos los ciudadanos que creemos que los procesos electorales de todos los partidos se tienen que desarrollar en el marco de esta Ley que recoge como finalidad: la democratización, la transparencia y la equidad. El Libertador 

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