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Política

PJ CORRIENTES! Ante el fraude en trámite, silencio cómplice de algunos

PJ CORRIENTES! Ante el fraude en trámite, silencio cómplice de algunos

En un momento crucial para la calidad institucional de la república, en la que pareciera que nos transmutan pasando de ciudadanos a meros “súbditos” del poder político, es pertinente hacer algunas reflexiones, sobre la incertidumbre y angustiante situación que padecen afiliados y militantes del PJ local, en tanto que como partido político, la Constitución Nacional le otorga el rango de instituciones fundamentales del sistema democrático y, si el partido renguea en su vida interna, es de imaginar la consecuencia que esto apareja en el ambiente político del país, debiendo admitirse que muchas de nuestras desgracias colectivas, tienen su origen precisamente en las turbulentas aguas de algunos partidos políticos que gravitan en la vida nacional.

El último conato de convocatoria a interna del Peronismo en Corrientes, estaba previsto con fecha de acto comicial para el 31/03/2019; pero el día 09/03/2019 la Junta Electoral Partidaria resuelve anular la convocatoria y declara fenecido el proceso, curioso vocablo utilizado por la Junta, fenecido de fenecer, verbo transitivo: morir, llegar al término de la vida, hasta pareciera que hubiera tenido un alcance premonitorio.

Desde entonces nunca más una elección interna, hasta el presente, sobre este tópico, es de advertir, que la Ley de los Partidos Políticos 23.298, contempla la caducidad y la extinción de la personalidad jurídico-política de los partidos. El artículo 50 establece: -Son causa de caducidad de la personalidad política de los partidos. a) La no realización de elecciones partidarias internas durante el término de cuatro (4) años. A su vez, el artículo 5° del mismo cuerpo legal, dice, Esta ley es de orden público, vale decir, que es imperativa y, los autores coinciden, que si bien no toda norma imperativa es de orden público, “ Si es exacto que toda ley de orden público es imperativa, es decir, no puede ser dejada de lado por la voluntad de las partes, con lo cual se define la característica más importante de la ley de orden público”, por lo cual deben ser aplicada inexorablemente por los jueces.

La Intervención al PJ de Corrientes, fue ordenado por el Congreso Nacional del Partido Justicialista, seguramente en uso de las facultades que le acuerda la carta orgánica partidaria, pero ésta carta es una normativa de inferior rango a una Ley Nacional, que expresamente establece que es de orden público, y el Congreso partidario no puede alterar una Ley de Orden Público, por ende el acto de designación de la Intervención al PJ de Corrientes es nula de nulidad absoluta,

Así, la legalidad, significa el ajuste o sometimiento de una determinada conducta a lo que prescriben las norma, sea cual sea el rango de estas (ley formal o mero reglamento), en caso de no someterse a la ley, esa conducta es “ilegal”, el acto de la designación de los interventores es ilegal e ilegítima.

La declaración de caducidad pude tramitarse de oficio, a instancia de otra agrupación o del procurador fiscal. Siendo la Ley 23.298 de orden público, interesa al Ministerio Público representado por el fiscal, su aplicación, lo que determina su calidad de parte y su legitimación activa en el pedido de declaración de caducidad.

El cronograma electoral, el reglamento, resoluciones y demás actos que emanan de la Junta Electoral serían nulos, en tanto sus integrantes carecen de legitimidad y legalidad en su designaciones, conforme lo expuesto precedentemente y adolece de total precariedad institucional, bastaría que alguien accionara planteando la caducidad por la causal reseñada o el Fiscal electoral actuara de oficio y, además se configuraría una estafa procesal, en tanto realizan actos que tienden o inducen a un error a la autoridad judicial, del que obtendrían resoluciones o provocan un acto judicial contrariando la ley de los partidos políticos.

Las agrupaciones políticas deben realizar elecciones válidas en los plazos legales para mantener su personalidad, condición sustancial de su existencia, observando el método democrático interno transparente, que posibilite la real representatividad de sus autoridades

Por: Aguedo Gómez, Abogado

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