El Senado, en un trámite rápido tras un amplio debate en comisión, aprobó por unanimidad esta siesta, el nuevo el Código Procesal Penal de la Provincia.
De la sesión participaron la casi totalidad, solo estuvieron ausentes los senadores Mario Bofill y Robeto Miño.
La Cámara de Senadores convirtió esta siesta en Ley el nuevo Código Procesal Penal de la Provincia de Corrientes de manera unánime con la presencia de 13 legisladores. Se trata de un hecho histórico ya que la normativa vigente data de 1971 y si bien tuvo algunas modificaciones, era la más antigua del país.
El nuevo código además de pasar a un nuevo paradigma en donde el juez solamente dictará sentencia y la investigación recaerá plenamente en el fiscal, tendrá muchas herramientas para dar celeridad a las causas y evitar engorrosos caminos en la administración de Justicia. Se hace hincapié en el acompañamiento a la víctima del delito.
El encargado de argumentar las bondades del nuevo Código fue el senador Noel Breard quien ponderó la tarea conjunta entre profesionales del derecho, legisladores, el Poder Ejecutivo y otros organismos.
Ricardo Colombi y Sergio Flinta hicieron foco en la importancia que reviste para administrar Justicia a la vez que pidieron mejorar el presupuesto para ese poder del Estado.
Por la oposición hablaron las senadoras Nancy Sand y Carolina Martinez Llano que transmitieron su apoyo a la norma que volvió de la Cámara de Diputados con modificaciones.
Diez claves del nuevo Código Procesal Penal de Corrientes
1) Sustituye a un Código procesal quedata de 1971de un Gobierno de facto, con 599 artículos; el nuevo tiene 482
2) Instaura el proceso acusatorio: el fiscal investiga, el juez juzga (art. 2).
3) Introduce el Principio de Oralidad. De ahora en más en los procesos judiciales primará la oralidad, sin excluirse la escritura (art 318).
4) Instaura el proceso de flagrancia, que acelera los tiempos de la Justicia, en un mes debe juzgarse la situación del imputado (*). (art.228,385, 390)
5) Justicia en plazo razonable (art 18); plazo máximo de duración del proceso: 3 ó 6 años (art. 145)
6) Juicio por Jurados (art 307).
7) El fiscal podrá eximir a la policía, total o parcialmente, de recibir denuncias, en los lugares en los que tenga disponible una oficina que garantice el derecho a denunciar (art. 275).
8) Juicio Abreviado (art 374). Acuerdo entre fiscal e imputado para una acusación que incluya la solicitud de pena, acordada por las partes.
9) Videoconferencia. En algunos casos las declaraciones podrán realizarse mediante este sistema (art 326).
10) El Código Procesal Penal se implementará en los dos años siguientes sólo en la cuarta circunscripción judicial, cuya cabecera es Paso de los Libres; recién al tercer año se implementará en toda la provincia (Primera disposición transitoria).