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Política

Rutas Radarizadas: Cuando el Estado se convierte en el primer infractor

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Crédito: 140366

Hace casi un año, la Justicia Federal declaró que las fotomultas son inconstitucionales. Lo hizo un juez de Paraná, en el caso de un automovilista al que le habían labrado el acta en Misiones. Aseguran que sólo buscan un fin recaudatorio. 90 kilómetros más acá, desoyendo la sentencia judicial, un agente sobre ruta 12 labra actas desde un radar móvil, según denunciaron fuentes confiables para CorrientesHoy.com.

 

 


Anteriormente, sentando precedentes, en abril del año pasado para un juez federal de la ciudad de Paraná, debe haber advertencias previas de la presencia de equipos controlando la velocidad vehicular.

 

 

ITUZAINGÓ


A las autoridades que correspondan: este “control de velocidad” está camino a la ciudad de Ituzaingó, 240 kilómetros de la capital correntina. “Para los tiempos que vivimos es un mamarracho ya que podrán observar la señalización como está (solo conos naranjas) y si quieren cobrar que hagan las señaléticas como debe ser”, es el consejo.

 

 

COMENTARIOS


“Son caza bobos”. (Patricio Persíncula)

“Pregunta: qué hace un radar Provincial en una Ruta Nacional. Hasta ahora solo los municipios podían hacer controles en rutas nacionales o provinciales, previo convenio o acuerdo entre partes. Ahora nos enteramos que hay radares provinciales en rutas nacionales.

 

 

Es más, ayer vi que por calle Mendoza casi esquina Pellegrini en Corrientes Capital hay una nueva oficina provincial que actuaría como Tribunal de Faltas de estas multas. Increíble. Todo curro”. (Leonardo Ortiz)

 

 

PARA RECORDAR

02/04/2019


El juez federal de Paraná, Daniel Edgardo Alonso, hizo lugar al recurso de amparo presentado por un turista y declaró que las fotomultas por exceso de velocidad que se realizan en las rutas nacionales de Misiones son inconstitucionales. Son las mismas que atraviesan las provincias de Corrientes.

 

 


La presentación judicial fue realizada por el abogado entrerriano Diego Beber Brunner, quien cuestionó la legalidad del sistema. El demandante había sido intimado por carta a raíz de un supuesto exceso de velocidad en el kilómetro 1.430 de la ruta nacional 12, el 9 de enero.

Beber Brunner atacó la legitimidad del acta de comprobación de la infracción, que fue emitida por la Dirección General de Seguridad Vial de Misiones.

 

 


En un extenso fallo, el juez Alonso cuestionó a la Policía de Misiones porque no aplicó la metodología establecida en el artículo 70 del Reglamento Nacional de Tránsito, sino que sólo se limitó a aplicar un sistema automático que “no puede actuar como mecanismo preventivo de siniestralidad vial”.

 

 


Si bien reconoce que los radares estaban homologados, el magistrado sostuvo que la Policía debió haber aplicado la norma mencionada, que establece reglas “destinadas a garantizar la seriedad del procedimiento, tales como identificarse el preventor ante el presunto infractor indicándole la dependencia inmediata a la que pertenece; utilizar el formulario de acta reglamentario, entregando copia al contraventor, salvo que no se identificare, se diere a la fuga, circunstancia que se hará constar en ella”, detalló.

 

 


Con su sentencia, el juez no sólo le prohíbe a la Provincia de Misiones cobrar la multa, sino que le impuso el pago de las costas del proceso judicial y los honorarios del demandante, que ascienden a 41.514 pesos.

 

 

MIRADA DE EXPERTOS


El presidente del Observatorio Vial Latinoamericano, Fabián Pons, sostuvo que el fallo del juez Alonso “es correcto” porque el sistema está mal aplicado. "Esto no sucede sólo en Misiones, sino también en gran parte del país. La ley es clara: si te hacen una fotomulta, te deben detener para comunicártelo. Lo que sucede en muchas provincias es que no sólo no se detiene al conductor, sino que ni siquiera se envía una carta para dar acuse de recibo. Ahí no se le da derecho a defensa, por lo que resulta inconstitucional", afirmó.

 

 

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