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Política Chaco

Se conocieron los Fundamentos de la Sentencia que condenó al Ex Fiscal Mazzoni y al Ex Oficial del Servicio Penitenciario Casco

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Crédito: 132562

Los mismos reconstruyen la complicidad civil con el Terrorismo de Estado en el  Chaco  y el rol que tuvo la Cárcel Federal U7 como parte del régimen represivo.

 

El pasado 1ro de Octubre el Tribunal Oral de Resistencia por unanimidad condeno al ex Fiscal Federal Roberto Domingo Mazzoni a la pena de 11 años por los delitos de apremios ilegales a ex detenidas políticas y por los delitos de omitir investigar tormentos y por el incumplimiento de sus deberes de funcionario público y al ex Oficial del Servicio Penitenciario Pablo Casco también a 11 años,   por infringir tormentos a un detenido político en esa cárcel. ESte Jueves 17 de Octubre se dieron a conocer a las partes los fundamentos de la sentencia.

 

 

La Fiscalia Federal y las Querellas ya adelantaron que apelaran la sentencia en la parte referida a las absoluciones y que en ese marco pedirán un aumento de las penas. 

El Fallo  llega después de muchos años y fragmentado, por el fallecimiento del Ex Juez Cordoba y el Ex Fiscal Flores Leyes, quienes fallecieron estando con procesamiento firme y en instancia de ser juzgados en  juicio, acusados de  delitos muy graves. 

 

A la par la  sentencia que tiene un carácter simbólico histórico, ya que  rompió el cerco que existía hasta ahora en los juicios de lesa humanidad del chaco, donde se había juzgado solamente a militares y policías de Investigaciones y permite la  reconstrucción de la complicidad civil en este caso de funcionarios judiciales de la justicia federal.

 

 

Los jueces reconstruyen en sus fundamentos, el engranaje de la complicidad civil de funcionarios judiciales compenetrados con el terrorismo de Estado,  que aseguraban la impunidad, que se comprometieron a no investigar y que incluso llegaran a apremiar y a amenazar a detenidos políticos a su cargo.

 

Los jueces consideraron que : “Los casos de crímenes de lesa humanidad son la realización de la amenaza individual, en los que la política se ha vuelto perversa para atacar masivamente a quienes debían cobijar…los crímenes de lesa humanidad son atrocidades cometidas por los gobiernos u organizaciones cuasi-gubernamentales en contra de grupos civiles que están bajo su jurisdicción y control. ..”

 

Por otra parte  precisaron “..Las conductas materia de juzgamiento fueron ejecutadas por organizaciones dependientes del Estado, bien el Ejército Argentino con la subordinación de las Policía Provinciales, o por miembros de las restantes Fuerzas de Seguridad, además de la intervención de algunos estamentos del Poder Judicial..”

 

También finalmente avanzaron en describir que “…al poseer una posición de garante, por su especial posición institucional que prescribe especiales deberes de protección frente a los bienes jurídicos en juego, como la libertad, la integridad física de los detenidos, por sus cargos de Fiscal   ( Mazzoni y Flores Leyes ) y Juez Federal ( Cordoba ) al momento de los hechos, revestían especiales deberes de protección frente a la libertad e integridad física de los detenidos al tomar conocimiento de los hechos denunciados y esta omisión debe serle imputada como si la hubiesen llevado de modo activo..”

 

Asimismo en otro párrafo describen que “En tanto pauta subjetiva la motivación que pudiera haberlo llevado a delinquir enfrascándose en los cargos que desempeñó habilitan a sostener que tuvo una compenetración con una concepción ideológica que se impartía desde los altos mandos militares y que llevaba a una pseudo justificación de estar actuando “por la patria”…”

 

Casco y la Carcel U7 , fueron parte del Terrorismo de Estado.

 

En cuanto a los fundamentos de la condena al Oficial del Servicio Penitenciario Federal Pablo Casco , en sus partes más importantes a resaltar ; el Tribunal describió : “ En la U7 existía una  rutina con la mayor porción de tiempo bajo encierro en el pabellón, inexistentes labores y un yugo ininterrumpido y obligado que lo ligaba, al rigor y a las actitudes injustificadas de quien en su condición de oficial y aparentando un poder siempre relativo lo sometía a inusitados rigores.

 

Por otra parte en cuanto a los traslado de ex detenidos políticos, los jueces reconstruyen : “ la ferocidad con la que eran torturados cuando los subían a los vehículos y también al regreso cuando los bajaban para reingresarlos a la penitenciaría. Casco, como gestor de esa modalidad de traslado, no fue ajeno a la misma actividad y maltrato indicándoselo como uno de los que también castigaba a los detenidos…”

 

Y finalizan diciendo que : “ César Pablo Casco tuvo una permanente actitud hostil e intimidante descripta por los internos que por entonces alojaba la Prisión Regional del Norte (U.7)  , con imprevisibles reacciones que lejos de aliviar o atemperar rutinas cargadas de situaciones tensas como acontecía durante sus guardias, los sumía aún más en la incertidumbre y la desesperanza con prácticas inusuales, cuasi antojadizas…”

 

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