Organizada por la Asociación Pensamiento Penal –capítulo Corrientes- y el Colegio de Abogados de la Capital correntina, se llevó a cabo la Jornada Debate sobre Ley Penal Juvenil el día 21 de abril.
Inicialmente, expusieron los tres invitados al panel, el Dr. Guillermo Rojas Busellato, la Dra. Pierina Ramirez y el Dr. Gonzalo de Llano Macri, quienes aportaron al debate sus valiosas reflexiones, dándose luego una riquísima discusión entre todos los presentes.
Abrió la mesa el Dr. Guillermo Rojas Busellato (profesor de derecho procesal penal y de derecho penal de la Facultad de ciencias sociales y políticas de la UNNE), desarrollando algunas de las dimensiones que a su entender configuran la problemática de la minoridad y la ley penal, y sirven para realizar un análisis complejo de la misma.
El profesor explicó cómo los grandes medios de comunicación instalan el tema de la delincuencia juvenil, sobredimensionando sus efectos, atribuyéndole así un carácter de flagelo social que no es tal, lo que vinculado al dato de que las estadísticas conocidas demuestran que la participación de menores en delitos no llega al 1% (a nivel nacional), resulta en que las permanentes afirmaciones que posicionan a la delincuencia juvenil como un factor preponderante en materia de inseguridad no tiene una base empírica.
Además, determinó que no existe la problemática como flagelo contra la sociedad tal y como ligeramente se afirma, ya que sin perjuicio de que es claro que existen delitos cometidos por menores, su incidencia es tan baja desde el análisis estadístico, que no tienen la magnitud que pregonan quienes pretenden el agravamiento de las penas y la prisionalización.
Refirió también que cuando se visitan los centros de detención de menores, al detenerse uno a analizar lo que ve, se encuentra allí con niños pobres y excluidos, que nunca han tenido oportunidades; cayendo en la cuenta de que también son víctimas cuando se logra entender que lo que los llevó allí no fue sino la segregación de la sociedad y del Estado (apareciendo este último solo para imponer penas y castigos y no antes de que el niño quede atrapado en las fauces del sistema penal).
Por su parte, la Dra. Pierina Ramirez, Jueza a cargo del Juzgado de Menores N° 3, empezó detallando las características del proceso penal de menores en la Provincia de Corrientes.
Explicó que la finalidad del mismo no tiene que ver con hacer el bien para el niño que ingresa al sistema, y que si además de restaurar derechos vulnerados el proceso penal logra un cambio de vida para él, eso sería un valor agregado, pero no su fin.
Expresó que el menor encontrado penalmente responsable debe tener una sanción, pero que debemos pensar en una justicia que contemple alternativas más allá de la privación de libertad, dejando firme su desacuerdo con la prisión o la institucionalización del niño como medida de protección, ya que sus efectos son profundamente perjudiciales.
Mencionó a la víctima dentro del proceso penal como “el convidado de piedra”, porque no tiene oportunidad para participar ni intervenir y porque pocas veces se la escucha.
Terminó destacando la relevancia del Estado dentro del procedimiento penal, explicando que debe asumir las responsabilidades que le conciernen en materia penal juvenil para que sea posible para el niño la construcción de un proyecto de vida en una familia y una sociedad que los contenga.
Cerrando el panel tomo la palabra el Dr. Gonzalo de Llano (Secretario del Juzgado Correccional y de Menores Nro. 2 de Posadas, y Coordinador del Area Niñez de la Asociación Pensamiento Penal), quien puso de relieve la participación de APP en el ciclo de diálogo federal sobre la Ley Penal Juvenil convocado por el Ministerio de Justicia de la Nación, y expuso los cuatros ejes sobre los cuales la Asociación realizó propuestas concretas.
De esta manera explicó, respecto de la medida de detención como sanción, que la Asociación Pensamiento Penal tiene una postura definidamente clara: no sirve, y menos en un adolescente que es un ser en desarrollo. Las medidas alternativas deben tener ya la relevancia que corresponde en virtud del debido proceso, exceptuando la suspensión del juicio a prueba, que a pedido del imputado puede seguir existiendo o coexistiendo con las mismas.
El Dr. de Llano Macri estableció también que APP no acuerda con la aplicación de medidas cautelares preventivas, ya que considera que no se le puede quitar la libertad a un menor solo por riesgo de fuga, en tanto lo que debe primar es la protección especial, buscando formas de intervención mejores que el encierro.
Consecuentemente, analizó el estado actual de los procesos penales de menores, describiendo la absoluta discrecionalidad que tienen los jueces en un marco carente de investigación. Y explicó que, conforme al perfil del juez el menor tendrá, bien un proceso penal bien un proceso tutelar, aunque sin saberse realmente si cometió o no el delito.
Manifestó además que los menores no deben tener un proceso penal, siendo necesario sí saber si se cometió el hecho endilgado para luego ponerlo a disposición de un proceso reeducativo de protección de derechos, sacándolo del ámbito penal. Con reglas claras y no discrecionales. La pérdida de la libertad debe ser la última ratio.
Sobre la cuestión de la edad de punibilidad, expresó que en la mesa nacional treinta y seis de las cuarenta organizaciones participantes (una amplia mayoría) dijeron NO A LA BAJA.
Luego manifestó que el discernimiento en un chico es una cuestión psicológica, o bien filosófica, pero que el interés del Estado en poner pena a un niño de 14 nada tiene que ver con la capacidad de éste de comprensión del acto sino sencillamente con una cuestión de política criminal que carga sobre él cuestiones que no se resolverán con las medidas que propone.
Por ultimo, hizo referencia a las condiciones de detención de los menores, expresando que la mayoría de estos centros están a cargo de personal penitenciario, replicándose las condiciones de la cárcel de los adultos. Que el aislamiento es una doble sentencia condenatoria. Que estos factores no contribuyen ni a la reeducación ni la reinserción. Y que los sistemas de detención actuales propician la vulneración de DDHH y son contrarios al ideario resocializador.
Una vez finalizada la exposición se abrió el debate sobre la base de los lineamientos expuestos. Hicieron uso de la palabra ex magistrados de la justicia penal, el director del centro de contención, la vice directora del CET, representantes de la Red de DDHH, del Colegio de Trabajadores Sociales, de la Asociación de Psicólogos de Corrientes, también el Presidente del Comité contra la tortura, personal policial y del servicio penitenciario, así como personas que concurrieron de forma particular; coincidiendo todos en la negativa a la baja de la edad de punibilidad, y expresando a su vez aspectos fundamentales sobre la temática y el trabajo que cada uno realiza desde su área de incumbencia (los aportes de todos los participantes serán recopilados en un futuro documento integrador, que se considera será nodal para repensar la políticas públicas sobre la niñez en nuestra provincia).
La diversidad de voces que se manifestaron, así como el volumen de concurrentes que participaron, constituyen el real valor de estas jornadas y determinan la medida de su éxito. Éxito en términos de objetivos cumplidos: instalar el debate a nivel local sobre la Ley, la Minoridad, el Estado y la Sociedad, y mostrar a las claras que lejos de la desidia que se le supone a la comunidad correntina, ésta se compromete y se involucra en la tarea de analizar en profundidad el modo en que éstos términos se articulan.
La jornada fue un primer y muy fructífero espacio de encuentro para el intercambio de posicionamientos y experiencias, dentro de este proceso de construcción colectiva que la Asociación Pensamiento Penal decididamente se propone llevar adelante.