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Tras la polémica en Berón de Astrada, reconducen la causa como acción de amparo

El STJ remitió a la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso, Administrativo y Electoral el expediente del habeas corpus presentado por un penitenciario al que el municipio de Berón de Astrada le negó el ingreso para que se tramite como amparo. Deberá cumplirse la garantía del doble conforme en un plazo de 10 días corridos.

La Corte Provincial resolvió por mayoría en el “RECURSO DE APELACION INTERPUESTO POR EL DR. CHAS GUILLERMO PATRICIO CONTRA RES. Nro 993 DE FECHA 26/11/2020 EN AUTOS Z02 2205/20” que se recondujera la acción a la Cámara en lo Contencioso, Administrativo y Electoral de Corrientes, a fin de cumplimentar la garantía del doble conforme.

Los doctores Alejandro Chain, Guillermo Horacio Semhan, Luis Eduardo Rey Vázquez y Fernando A. Niz resolvieron enviar las actuaciones a esa dependencia y se le dio un plazo de 10 días corridos, habilitando días y horas inhábiles, para que se expida.

Es decir, se remitió el expediente para que se resuelva la cuestión, sin que ello implique retrotraer el trámite del proceso, y lo re-direccionó a la dependencia que cumple la función de Tribunal de Alzada ordinaria en las acciones de amparo.

El abogado del penitenciario al que se le negó el ingreso al municipio de Berón de Astrada había presentado una acción de habeas corpus.

Voto de la Mayoría

El doctor Chain, en la resolución penal Nº137/20, señaló la acción no era procedente no se verificaban –más allá de la enunciación- las causales previstas en la ley 5854.

Es decir, no se daban “amenaza o limitación actual -no conjetural o potencial- de la libertad física que emane de autoridad o funcionario público y la ilegitimidad de tal circunstancia”. Dijo que “no bastaba con la sola enunciación de la formula “limitación o amenaza actual”.

En el caso –continuó- se tratan de presentaciones formuladas por el abogado Guillermo Chas pretendiendo la inconstitucionalidad de las resoluciones municipales dictadas en el marco de la pandemia de propagación del virus Covid-19, por considerar que el municipio de la localidad de Berón de Astrada carece de competencia para el dictado de normas que restrinjan la libertad y libre circulación de los ciudadanos, cuestiones que podrían ser planteadas por vía de la acción de amparo.

El doctor Chain diferenció una acción de otra: el amparo es una acción judicial cuyo objetivo es proteger todos los derechos diferentes al de la libertad física, ya que ésta se encuentra protegida específicamente por el habeas corpus. El habeas corpus garantiza el ejercicio de la libertad física o ambulatoria, el amparo tiende a garantizar cualquiera de los restantes derechos fundamentales.

Y ambos constituyen un medio rápido para los casos de violación efectiva o inminente de los derechos.

Añadió que el amparo está incorporado a la Constitución a través del Art. 43: “Toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares, que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos por esta Constitución, un tratado o una ley”.

En ese caso –indicó el Ministro- “el juez podrá declarar la inconstitucionalidad de la norma en que se funde el acto u omisión lesiva; podrán interponer esa acción contra cualquier forma de discriminación y en lo relativo a los derechos que protegen el ambiente, a la competencia, al usuario y al consumidor, así como a los derechos de incidencia colectiva en general, al afectado, el defensor del pueblo y las asociaciones que propendan a esos fines, registradas conforme a la ley, la que determinara los requisitos y formas de su organización”.

Voto en Minoría

El doctor Eduardo Panseri propuso hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por el abogado Guillermo Chas, fundando su postura en el entendimiento de que “la pandemia puede traer miedo, terror o el pánico; pero las autoridades tienen la obligación constitucional de defender los derechos individuales y/o colectivos; y con el pretexto del miedo no pueden cercenar libertades”.

Causa similar

La Corte Provincial resolvió en igual sentido y por mayoría en el “RECURSO DE APELACION CONTRA LA RESOLUCION NRO 1004 EN AUTOS NRO.EXPTE Z02 2206/20 INTERPUESTA POR EL DR. CHAS GUILLERMO”. Expte. N° CI3 2206/20.

También allí el mismo abogado hizo un planteo de un sujeto que intentaba ingresar a ese municipio, y en la resolución penal Nº 138/20 los fundamentos fueron similares.

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