El Ejecutivo provincial presentó en la Cámara de Diputados un proyecto de ley para implementar un régimen de excepción y transitorio de concursos cerrados en colegios secundarios para cubrir en calidad de titular los cargos jerárquicos que se encuentren vacantes.
La propuesta del Ejecutivo se orienta a cubrir en calidad de titular, los cargos jerárquicos que se encuentren vacantes, conforme el parámetro de ascenso y de jerarquía para colegios secundarios en sus distintas modalidades, incluidas las escuelas normales, dependientes de la Dirección de Nivel Secundario, para cubrir los siguientes cargos: Vicerrector Subregente del Departamento de Aplicación, Vicedirector Jardín de Infantes, Jefe de Biblioteca y Jefe de Preceptores.
Según se fundamenta en el proyecto oficial, resulta oportuno y conveniente establecer un régimen de concursos, de naturaleza excepcional y transitorio, por dos premisas básicas que sustentan la iniciativa.
La primera es el impulso que desde el Gobierno se da al quehacer educativo provincial, tendiente a que todos los ciudadanos tengan la oportunidad de recepcionar enseñanzas de calidad y, a su vez, que los responsables de impartirlos logren un desempeño digno y apto como tales.
La segunda, que ello se logrará si se cuenta con educadores que no sólo demuestren idoneidad profesional-docente, sino también que desempeñen su labor dentro del marco legal previsto, particularmente en el estamento escalafonario vigente.
Dentro del marco de la segunda premisa se dispone la ejecución de los actos necesarios para lograr optimizar el funcionamiento del escalafón jerárquico, según aquellos cargos que por diversas situaciones a la fecha no cuentan con titulares, sino con interinatos o suplentes, de manera tal que en el futuro se permita el cumplimiento debido y regular de las previsiones legales respecto a la carrera Docente.
La Ley Provincial de Educación N°6.475 en su artículo 11, punto 1, expresa que El docente tiene derecho: b) a la titularidad por concursos de título, antecedentes y oposición en instituciones de gestión estatal, en las condiciones establecidas en el reglamento correspondiente, c) el acceso a los cargos por concurso de antecedentes y oposición, conforme a lo establecido en la legislación vigente para las instituciones de gestión estatal, en todos los niveles y modalidades.
En consonancia con la Ley Nacional N° 26.206, que establece entre los derechos del docente “El acceso a los cargos por concurso deantecedentes y oposición, conforme a lo establecido en la legislación vigente para las instituciones de gestión estatal”, artículo 67, inciso k.