La implementación de la ley N° 6518 en la Capital correntina el 8 de noviembre consolida una etapa institucional e histórica para el Poder Judicial iniciada el 1° de septiembre del 2020. Tras 50 años Corrientes abandona el sistema mixto para pasar al acusatorio adversarial.
Desde las 00 horas del martes, luego de la inauguración del nuevo edificio de Jujuy 848 que alberga las Oficinas Judiciales y los despachos de los jueces penales, regirá en la capital de Corrientes el nuevo Código Procesal Penal. La Ley N° 6518, que el Superior Tribunal de Justicia aplicó de modo gradual en la provincia, reemplazará de modo definitivo a la Ley N° 2945 que data de 1971.
Sistema acusatorio adversarial
Con la implementación de la nueva norma en la Capital, toda la provincia habrá pasado del viejo sistema mixto al acusatorio adversarial. Se reconfiguran de ese modo los roles del proceso penal de las tres partes que intervienen en el mismo: el juez, la defensa y la fiscalía. Se lo llama acusatorio porque otorga al Ministerio Público Fiscal las herramientas para avanzar en la investigación, en tanto que el juez observa el proceso de forma imparcial. Y adversarial por la oposición entre el defensor, que busca el cumplimiento de las garantías de las personas imputadas, y el fiscal, que lleva adelante la acusación.
Principios rectores
La nueva norma tiene como objetivos centrales la resolución de conflictos penales con celeridad puesto que los plazos son muy cortos. Además levanta como estandartes principios tales como:
*Oralidad: los planteos que realizan las partes son resueltos por el juez en audiencia.
*Igualdad entre las partes: todos los litigantes tengan las mismas oportunidades de actuación dentro del proceso, sin que ninguno se encuentre en posición de inferioridad respecto de los demás.
*Publicidad: las audiencias serán abiertas al público, salvo que se presente alguna de las excepciones previstas legalmente.
*Contradicción: método de conocimiento para el descubrimiento de la verdad, en el que las partes desde posiciones equivalentes plantean su visión del caso al juez o tribunal, que decidirá con imparcialidad.
*Concentración: debe desarrollarse la mayor actividad procesal posible en las audiencias. Su interrupción sólo puede suceder por razones debidamente justificadas.
*Inmediación: la prueba debe ser producida por las partes en presencia de los jueces que luego adopten las decisiones.
*Simplicidad y celeridad: las etapas del proceso tendrán plazos breves y se desarrollarán de manera ágil y dinámica, sin demoras innecesarias, procurando únicamente obtener la información útil para la solución del caso.
*Desformalización: las investigaciones se llevarán a cabo sin ritos excesivos que atenten contra la eficacia de las medidas adoptadas.
Sentencias en lenguaje claro
Los escritos se reducen de modo sustancial a cuatro: órdenes de allanamiento, imputaciones de la fiscalía de investigación, sentencias y cómputos de la pena. En relación a las sentencias, el magistrado debe dar una explicación oral a las partes y redactarlas en lenguaje claro.
Oficinas Judiciales
La Oficina Judicial (OfiJu) es un organismo nuevo en el Código Procesal penal que posee independencia funcional de carácter instrumental. Esto quiere decir, que concentra la administración de los procesos penales y sirve de soporte y apoyo a la actividad de los magistrados. Sus integrantes llevan adelante los legajos –antes llamados expedientes- y trabajan en contacto directo con la policía provincial.
En Capital estas oficinas cuentan con 31 técnicos administrativos y profesionales que nuclean la tarea de todo el fuero penal de la ciudad. En el interior, también se han establecido Oficinas Judiciales en Paso de los Libres y Monte Caseros (4° Circunscripción); en Curuzú Cuatiá y Mercedes (3° Circunscripción); Goya y Esquina (2° Circunscripción); y en Santo Tomé y Gobernador Virasoro (5° Circunscripción). Todas se encuentran bajo la Coordinación General de la doctora María Belén Herrmann y Andrea González Cabaña, asesora técnica.
En el nuevo edificio ubicado en el nuevo edificio de calle Jujuy 848 funcionará en la planta baja funcionará la Mesa de Entradas de la OFIJU, tres salas de audiencias y una Cámara Gesell.
Aplicación progresiva
La gradualidad fue decisiva en la implementación debido a la profundidad de los cambios tecnológicos, de recursos humanos, arquitectónicos y de capacitación requeridos. El 1° de septiembre de 2020 la Circunscripción que dio el puntapié inicial con el sistema acusatorio adversarial fue la 4° Circunscripción con cabecera en Paso de los Libres; la 3° Circunscripción con cabecera en Mercedes lo hizo dos meses después, el 1° de noviembre de ese año; y la 2° Circunscripción con asiento en Goya el 1° de marzo del 2021. Por último, la 5° Circunscripción cuya cabecera es Santo Tomé el 1° de julio del año pasado, y se incorporaron el 7 de julio Bella Vista y Santa Rosa, y el 30 de agosto Saldas, en la 1° Circunscripción.
7567 audiencias celebradas
Hasta el 30 de septiembre pasado –datos en proceso de validación- se iniciaron 24.695 Legajos Investigación Fiscal y 3.563 Legajos Judiciales. De esa totalidad, el promedio de causas judicializadas es de 14 %. Según las actuaciones, se han dictado 301 sentencias; 7.978 resoluciones; se concretaron 7.567audiencias –grabadas en inveniet- con un promedio de 18 minutos. Las Oficinas Judiciales realizaron 54.845 actuaciones.