Ocurrió en Tabay y Chavarría. En ambos casos el Superior Tribunal de Justicia (STJ) rechazó recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de la ley presentados por el apoderado de “Unidos por Tabay” y “Seguimos por Chavarría”.
En ambos casos el Juzgado Civil y Comercial N°3 con competencia en lo Electoral excluyó la posibilidad de que Juan Miguel Miño y Roberto Eduardo Dieringer -en Tabay y Chavarría respectivamente- pudieran postularse como candidatos a intendente para las elecciones del día 29 de agosto de 2021.
Ese criterio fue mantenido por la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso, Administrativo y Electoral y, con las sentencias arriba señaladas, también hoy por la Corte Provincial.
El rechazo del STJ implica que no podrán aspirar a ser reelectos en el cargo que actualmente ocupan, por haber cumplido ya dos mandatos constitucionales continuados en sus respectivas intendencias.
Los Ministros recordaron que está “constitucionalmente vedada una nueva postulación de quiénes ya han sido reelectos en forma consecutiva, cualquiera sea el lugar que ocupen o hayan ocupado en la fórmula nominada pues, no puede sostenerse que la limitación a la reelección consecutiva por un solo período afecta sólo al cargo que desempeñaron, cuando la norma constitucional habla de elección en fórmula, limitando la reelección, de igual manera que la Carta Orgánica, a un solo mandato consecutivo para ambos integrantes de la fórmula”.
Y citaron artículos de la Constitución Nacional, Provincial y, en ese sentido, de la Carta Orgánica de Tabay y Chavarría, los cuales imponían el deber de aplicarlos en forma estricta y en el sentido que resultaba de su contenido.