Lenguaje claro, perspectiva de género, inmediatez con el magistrado, plazos breves y especial atención a los sujetos en condición de vulnerabilidad son los ejes del esta nueva herramienta que rige desde el 1° de febrero.
La ley N° 6620, que ya está en vigencia, regula los procesos destinados a solucionar los conflictos que se originan entre los ciudadanos y Administración Pública.
El nuevo Código Procesal Administrativo es una herramienta idónea para garantizar la efectiva tutela de los derechos de los ciudadanos.
La tutela efectiva es un proceso justo llevado adelante en un plazo razonable, buscando el cumplimiento eficiente de los derechos fundamentales de las personas.
En particular, esta nueva norma adopta directrices de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de allí su especial atención en la protección de sujetos que por diversas circunstancias se hallen en situación de vulnerabilidad.
Se trata de una pieza jurídica de avanzada en la que por primera vez un Código Procesal remueve las referencias a lo contencioso administrativo.
Ámbito de aplicación
El presente Código se aplica cuando se articulan una o más pretensiones invocando un derecho individual o de incidencia colectiva de carácter administrativo, establecido por la Constitución, ley, decreto, ordenanza, reglamento, resolución, acto, contrato o cualquier disposición o principio de derecho administrativo.
O cuando la causa se origina con motivo de la actuación u omisión de los órganos de la provincia, las municipalidades, los entes descentralizados y otras personas públicas o privadas, siempre que actúen en ejercicio de función administrativa y se apliquen los principios y normas de derecho administrativo.
A modo de ejemplo, se incluyen la impugnación de actos dictados en ejercicio de facultades discrecionales, fundada en razones de ilegitimidad (concepto que comprende los vicios en la competencia, causa, objeto y contenido, motivación, voluntad, procedimiento y la forma del acto, la desviación y el abuso o exceso de poder, la arbitrariedad y la violación de principios generales del derecho). O las pretensiones relativas a retribuciones, jubilaciones o pensiones de agentes estatales con excepción de aquellas relaciones que sobre tales aspectos se regulan por el derecho del trabajo; y la revisión de actos administrativos dictados por tribunales administrativos, órganos o entes públicos estatales o públicos no estatales, cuando actúen por delegación del Estado, incluyendo las dictadas por la autoridad de aplicación de las leyes de defensa del consumidor y el usuario y lealtad comercial.
También causas que versen sobre limitaciones al dominio por razones de interés público, servidumbres administrativas y expropiaciones; y las que se susciten entre prestadores de servicios públicos o concesionarios de obras públicas y usuarios, en cuanto se encuentren regidas por el derecho administrativo; entre otras.
Cambios centrales
Los cambios incorporados están orientados a brindar respuestas más competentes y agiles por parte de la jurisdicción.
Los aspectos más destacables del nuevo Código Procesal Administrativo son:
Se utiliza lenguaje claro con perspectiva de género en el análisis de las causas.
Se aplican tecnologías disponibles estableciendo que las actuaciones se realicen en forma digital con la posibilidad de incorporar otras en el futuro. Las presentaciones de las partes, sus abogados, los auxiliares de justicia, los informes de organismos públicos o privados y las actuaciones judiciales deben realizarse en forma digital, en base a las disponibilidades técnicas.
Las actuaciones judiciales son de conocimiento público, salvo que expresamente la ley establezca lo contrario o el/la juez o presidente del tribunal lo disponga en forma fundada, por razones de seguridad, moral u orden público, en protección de alguna de las partes, de su intimidad, de su honor o de sus intereses.
Se amplía la posibilidad de dictar medidas cautelares a fin de prevenir que sucedan o se agraven daños irreparables o perjuicios graves.
Elimina obstáculos en el supuesto en que se demande la defensa de derechos irrenunciables como la vida, la salud o la dignidad o de personas en estado de vulnerabilidad social y se alegue urgencia en su tutela.
Incorpora el proceso por audiencias, lo que promueve la cercanía de las partes con el juez. También las audiencias permiten concentrar los actos procesales, y se logra una reducción del plazo de duración del proceso, ya que en algunos casos el juez puede dictar sentencia al finalizar esta instancia.
Prevé que los representantes del Estado puedan conciliar en determinadas causas.
Incorpora algunas herramientas para la ejecución de las sentencias buscando mayor previsiblidad.
Además el nuevo Código Procesal Administrativo, regula la competencia en forma exhaustiva para evitar conflictos innecesarios. Eso implica modificar los requisitos de acceso a la jurisdicción y de habilitación de instancia.
Otros puntos relevantes son:
*Se especifican los modos de agotar la vía administrativa previa y los casos en que ello es necesario. Eso facilita su aplicación por parte de las y los funcionarios del Estado que intervienen en los sistemas de justicia.
*Se eliminan los plazos de caducidad para los casos de reclamo previo y silencio; que sólo subsisten para el supuesto en que exista pronunciamiento expreso de la administración en la vía recursiva pero ampliándolo a 6meses.
*Respecto a la exigencia del “pago previo” de obligaciones de derecho tributario, se incorporan excepciones y por ejemplo se admite su sustitución por un seguro de caución o garantía suficiente. Se puede alegar distintas situaciones que el juez resuelve con carácter cautelar.
*Prevé como optativa la medida preliminar de preparación de la acción judicial.
*Se consolida el sistema de pretensiones administrativas eliminando algunas e incorporando otras. Por ejemplo, se eliminó la acción de interpretación que tuvo poca aplicación práctica y, en su lugar, se incorporó la acción declarativa de certeza.
*Se incorpora el amparo por mora que estaba regulado en el Código de Procedimientos Administrativos.
*Se incorpora un proceso de recupero abreviado de bienes inmuebles del dominio público o bienes de propiedad del Estado otorgados en concesión.