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La Justicia frenó el aborto de una mujer por una cautelar presentada por su expareja

La Justicia Civil de San Juan hizo lugar a una medida cautelar presentada por un hombre para impedir que su expareja se practique un aborto, amparada en la ley nacional de Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE). En la insólita decisión, los jueces Juan Carlos Pérez, Juan Carlos Noguera Ramos y Sergio Rodríguez -de la Sala III de la Cámara Civil- argumentaron que, al estar casados, los cónyuges se comprometieron a "desarrollar un proyecto de vida en común”.

En la resolución que frena el derecho de la persona gestante a decidir sobre su cuerpo, los magistrados solicitaron a la mujer que "se abstenga de realizar cualquier práctica que tienda a interrumpir el embarazo hasta tanto la cuestión de fondo sea resuelta”. En ese sentido, le dieron 72 horas al presunto padre y sus asesores legales para hacer nuevas presentaciones. Cabe destacar el fallo judicial contradice la normatia vigente de la Ley nacional IVE: luego de firmar un consentimiento informado, la gestante debe acceder sin ningún freno a la atención de la interrupción del embarazo en los servicios del sistema de salud, ya sea hospitales públicos, obras sociales nacionales y provinciales y las empresas y entidades de medicina prepaga.

El 26 de abril, un fallo de la jueza del Juzgado Civil Nº 11, Amanda Días, había rechazado el pedido del hombre que había solicitado que su expareja desista de practicar un aborto. La decisión, sin embargo, fue apelada por la defensa del demandante.

Este sábado, la Sala III de la Cámara Civil hizo lugar al pedido del presunto padre, anulando el fallo de primera instancia. En esta oportunidad, los jueces se basaron en la "institución del matrimonio": la pareja está casada desde el año 2018. “En el matrimonio, los esposos se comprometen a desarrollar un proyecto de vida en común”, afirmaron en un fallo que establece que por 72 horas la mujer no podrá realizarse ninguna práctica que impacte sobre la gestación.

Mónica Lobos, abogada del hombre que hizo la presentación, identificado como Franco S., dijo al diario Tiempo de San Juan que la resolución se trata de "una medida de no innovar", que "implica proteger la vida del niño por nacer y los derechos del progenitor, ejerciendo la responsabilidad parental".

Este fallo genera gran conmoción puesto que vulnera los derechos de la mujer. El 24 de enero de 2021 entró en vigencia en todo el territorio nacional la Ley Nº 27.610 de Acceso a la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE), que dispone que los servicios públicos de salud, las obras sociales nacionales y provinciales y las empresas y entidades de medicina prepaga incorporen la cobertura integral y gratuita de la práctica. La misma no requiere adhesiones provinciales ni reglamentación para su vigencia.

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SAN JUAN ABORTO

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