La medida cautelar firmada por la juez Marta Aucar de Trotti suspendiendo la vigencia de la Ley 27610 de Interrupción Voluntaria del Embarazo puso en vilo el funcionamiento del equilibrio de poderes en la República Argentina, pero a la vez estableció una excelente oportunidad para establecer el grado de sujeción del Poder Judicial a la cuota de responsabilidad que le cabe en relación con el respeto de las instituciones.
Los accionantes, tanto como la magistrada interviniente, son fervientes militantes religiosos y por ello se rigen para fundamentar los cuestionamientos a la norma que atacan, arropado eso sí, de presuntas violaciones a la Constitución Provincial y a convenciones internacionales que tienen jerarquía constitucional como la Convención de los Derechos del Niño.
Sin embargo, ese debate ya fue zanjado no sólo en la oportunidad en la que se aprobó esta ley, sino incluso en la oportunidad en al que durante el Gobierno de Mauricio Macri se rechazó la norma en el debate en el Senado.
Es preciso señalar que en el texto aprobado el año pasado y que rige en plenitud en todo el resto del país, en su art. 3 cita puntualmente un amplio número de convenciones y pactos internacionales incorporados al art. 75 Inc. 22 de la Constitución Nacional que avalan su vigencia, como también su cumplimiento.
Señala textualmente como “Marco normativo constitucional” las del artículo 75, inciso 22, de la Constitución Nacional, los tratados de derechos humanos ratificados por la República Argentina, en especial la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW por sus siglas en inglés) y su Protocolo Facultativo, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de Belém do Pará”, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, en virtud de la protección que otorgan a los derechos sexuales y reproductivos, a la dignidad, a la vida, a la autonomía, a la salud, a la educación, a la integridad, a la diversidad corporal, a la identidad de género, a la diversidad étnico-cultural, a la privacidad, a la libertad de creencias y pensamientos, a la información, a gozar de los beneficios de los avances científicos, a la igualdad real de oportunidades, a la no discriminación y a una vida libre de violencias.
Pueden las normas se contradictorias. Es posible. En buena medida este pleito abierto en la Justicia provincial servirá para poner en blanco sobre negro esta misma cuestión. La respuesta oficial pretende, en todo caso, llevar la cuestión al fuero federal.
La repuesta era una incógnita. La contestación a la medida cautelar dictada por la juez quedó en manos de la Fiscalía de Estado que depende directamente del gobernador Jorge Capitanich. El primer mandatario chaqueño piensa igualmente que los abogados y médicos que interpusieron la acción, tan como como la jueza provincial.
La presión automática y nacional, fundamentalmente del gobierno de Alberto Fernández que fue representado por el ministro de Salud, Ginés González García, condicionó a Capitanich que en contra de sus “convicciones” se expresó por la vigencia de la ley.
Tal vez los actores esperaban una postura diferente de parte del titular del Poder Ejecutivo. La cuestión de la competencia es clave, el trámite ante la Justicia Federal sería completamente distinto. El tribunal de primera instancia en el que recaiga el caso se debería abocar directamente en relación con el amparo, mientras la cautelar debería ser revisada por la Cámara Federal.
Pocas chances tiene esta acción de continuar el fuero provincial. El antecedente del fallo Tomas del año 2010 firmado por la Corte Suprema de Justicia no deja chances para que tribunales no competentes suspendan leyes con efecto erga omnes. Ninguno de los accionantes ante la Justicia provincial estaba afectado de modo concreto en la causa.
En el caso de Enrique Thomas, éste fue diputado nacional por Mendoza y cuestionó ante la Justicia la sanción de la denominada “Ley de Medios”, consiguió una medida cautelar de un Juzgado Federal de Primera Instancia de esa provincia. El fallo a su vez, fue confirmado por la Cámara. Pese a no tratarse de una sentencia definitiva, la Corte Suprema intervino por la gravedad que representa que un juez suspenda completamente una ley a pedido una parte que no tiene legitimación para intervenir. La Corte resolvió entonces que “los jueces no pueden suspender leyes de modo general”. Respecto de la legitimación el Máximo Tribunal aseguró que un diputado no tiene legitimación para reeditar en sede judicial un debate que perdió en el Congreso.
Al entrar al tratamiento de la causa, lo primero que marcó la Corte fue que la cuestión sometida a la consideración no se relacionaba con la valoración constitucional del contenido de la ley 26.522, sino con la validez de una medida cautelar que suspendía la totalidad de sus efectos con fundamento en presuntas irregularidades en el trámite parlamentario.
La misma Corte consideró que para cuestionar una ley invocando la calidad de ciudadano debe demostrarse un perjuicio diferenciado: en el caso Thomas, como en el caso que ahora se debate en el Chaco, el reclamante invoca su calidad de ciudadano, pero la Corte se basa en una línea de precedentes propios que dicen que para recurrir a la justicia debe demostrarse la existencia de un caso, es decir, que siempre se debe probar que existe un interés concreto, ya que el Poder Judicial no hace el control de legalidad de las leyes de manera abstracta. De la demanda no surge una afectación diferenciada del actor y se rechaza la legitimación en esta calidad.
En el fallo Thomas se afirma también que el actor no puede invocar una situación diferente respecto de los demás ciudadanos. Admitir la legitimación en un grado que la identifique con el “generalizado interés de todos los ciudadanos en ejercicio de los poderes de gobierno…”, “…deformaría las atribuciones del Poder Judicial …y lo expondría a la imputación de ejercer el gobierno por medio de medidas cautelares”.
El fallo de la Corte abre también argumentos para quienes denunciaron a la jueza Aucar de Trotti. La cautelar desobedece abiertamente un fallo de la Corte Suprema de Justicia, jurisprudencia por excelencia en materia jurídica argentina. Falta saber hasta dónde el propio Poder Judicial está dispuesto a investigar el desempeño de la magistrada, no en Jury de Enjuiciamiento, que podría caberle, sino en sede penal donde fue denunciada por el colectivo Católicas por el Derecho a Decidir.