La Prefectura Naval Argentina, en su rol de Policía de Seguridad de la Navegación, establece, en función de la normativa vigente, las zonas habilitadas para practicar deportes y actividades naúticas, como remo, jetski, kite surf, windsurf, entre otras.
Con el fin de brindar seguridad a las personas que asisten a los balnearios y proteger la vida en las aguas, la Autoridad Marítima Nacional destacará personal y medios a los balnearios locales de Corrientes, playas Molina Punta, Islas Malvinas I y II, Playa Arazaty I y II y, a su vez, en Empedrado, también habrá una fuerte presencia institucional en las playas Paraná y La Perla.
En el marco de lo regulado por el Régimen de la Navegación Marítima Fluvial y Lacustre, la Prefectura Corrientes autoriza la práctica de los deportes náuticos siempre que sean sobre el margen izquierdo del río Paraná (fuera del canal principal y secundario), entre los kilómetros que a continuación se detallan:
En Corrientes:
1. Ski acuático y paravelismo: Desde el kilómetro 1223 al 1219, a partir de los 150 metros de la costa. Debe realizarse en forma paralela a la línea costera. Queda prohibido hacerlo en forma transversal.
2. Remo: Desde el kilómetro 1225 al 1202, frente al Club Yacaré y Club Regatas Corrientes (kilómetro 1209,9 al 1208,9); Balneario Municipal "Islas Malvinas I y II, Arazaty I y II (kilómetro 1205 al 1202), a partir de los 50 metros de la costa.
3. Stand Up Paddle: Balneario Municipal "Islas Malvinas I y II, Arazaty I y II (kilómetro 1206,5 al 1202), a partir de los 50 metros de la costa.
4. Banana: Desde el kilómetro 1203 al 1201, a partir de los 100 metros de la costa, debe realizarse en forma paralela a la línea costera. Queda prohibido hacerlo en forma transversal y se debe contar con la autorización municipal. Además, la zona de embarco y desembarco debe estar señalizada con boyado y cartelería.
5. Moto/Jet Ski: I: Desde el kilómetro 1217 al 1215, a partir de los 100 metros de la costa. Debe realizarse en forma paralela a la línea costera. Queda prohibido hacerlo en forma transversal.
6. Aprendizaje conducción de embarcaciones deportivas y propulsadas a vela:
Circuito náutico desde el kilómetro 1213 al 1211.
7. Kite surf y windsurf: Desde el kilómetro 1201 al 1190, siempre en forma paralela a la costa. Queda prohibido hacerlo en forma transversal y en cercanías a los balnearios municipales.
En Empedrado:
1. Ski acuático y paravelismo: Desde el kilómetro 1143 al 1146, a partir de los 150 metros de la costa. Debe realizarse en forma paralela a la línea costera. Queda prohibido hacerlo en forma transversal.
2. Remo: Desde el kilómetro 1140 al 1150, a partir de los 50 metros de la costa.
3. Banana: Desde el kilómetro 1141 al 1143, a partir de los 100 metros de la costa. Queda prohibido hacerlo en forma transversal y se debe contar con la autorización municipal. Además, debe señalizarse la zona de embarco y desembarco con boyado y cartelería.
4. 4. Moto jet/ski: Desde el kilómetro 1146 al 1149. Debe realizarse en forma paralela a la línea costera. Queda prohibido hacerlo en forma transversal.
5. Kite surf, windsurf: Desde el kilómetro 1149 al 1155, siempre en forma paralela a la costa. Queda prohibido hacerlo en forma transversal y en cercanías a los balnearios municipales.
6. Aprendizaje conducción de embarcaciones deportivas y propulsadas a vela: Circuito náutico desde el kilómetro 1140 al 1130.
Cabe destacar que las prácticas de los distintos deportes náuticos deben realizarse entre las 8 de la mañana y las 19.30 y siempre con condiciones meteorológicas favorables.
Además, la Prefectura Naval Argentina podrá determinar el cese de cualquiera de las actividades nombradas, cuando se considere que las condiciones para su práctica no cumplen con las medidas de seguridad necesarias.