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SE PUDO! En 18 días condenaron a un hombre que incendió su casa por negligencia con la pareja e hijos adentro

El hecho ocurrió el 13 de octubre y el 1 de noviembre se llegó a una sentencia condenatoria a través de un acuerdo homologado por el juez de Garantías de Curuzú Cuatiá. También dañó la casa de un vecino. La pena: seis meses en suspenso.

El 1 de noviembre el juez de Garantías de Curuzú Cuatiá, doctor Martín Vega; homologó acuerdo presentado por el Ministerio Público Fiscal y dicto sentencia en un caso de incendio culposo, iniciado a mediados de octubre.

El incendio culposo, está previsto en el artículo 189 del Código Penal y tiene conlleva una pena que va de un mes a un año de prisión. En este caso el hombre fue condenado a seis meses en suspenso.

Se trata de los casos en que el incendio se produce por imprudencia, negligencia o por impericia en su profesión, por inobservancia, entre otros, pero no hubo una intención de comenzar el fuego.

El incendio

El hecho ocurrió el 13 de octubre, cuando en horas de la madrugada el imputado causó incendio de la vivienda en la que convivía junto a su pareja y sus tres hijos menores, el cual tuvo su foco en el dormitorio matrimonial extendiéndose a toda la vivienda, con daños totales.

Este afectó además el domicilio de un vecino en el que el personal de Bomberos debió realizar tareas para sofocar el fuego y limitar su propagación.

El imputado fue detenido por personal policial, momentos después de la llegada al lugar del personal de bomberos; cumpliendo prisión preventiva hasta el momento de la audiencia.

La presentación del Acuerdo

En audiencia de clausura de Procedimiento especial de flagrancia, el representante del Ministerio Público Fiscal, doctor Oscar Cañete, a cargo de la UFIC Rural de Curuzú Cuatiá, presentó un acuerdo de juicio abreviado pleno firmado por el imputado y su defensa, ejercida por el doctor Armando C. Franco.

En su presentación el doctor Cañete, expuso de manera circunstanciada el hecho traído a la jurisdicción y mencionó el amplio caudal probatorio que, durante el tiempo que duró la investigación -escasos 18 días-, pudo recabar la fiscalía y dieron base a los términos convenidos.

Luego de la verificación del Juez acerca del conocimiento y la libre voluntad del imputado para la firma del acuerdo, homologó el mismo e impuso la pena de SEIS (6) MESES BAJO LA MODALIDAD DE CUMPLIMIENTO EN SUSPENSO, que fuera acordada por las partes. En igual sentido, ordenó el cumplimiento de reglas de conducta por dos años, entre las que se encuentra el impedimento de acercarse a su actual pareja, víctima del incendio.

Flagrancia y las salidas alternativas

En el transcurso de esta audiencia, que da por finalizado este procedimiento especial que se inicia a partir de los supuestos de flagrancia, es decir, cuando el autor de algún delito fuera sorprendido en el momento de intentarlo o cometerlo o inmediatamente después mientras es perseguido, o portando objetos o presentando rastros que permitan conjeturar razonablemente que acaba de participar en un delito, pueden presentarse tanto salidas alternativas al juicio, procedimientos abreviados como fue el caso; o acusación para un juicio oral.

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