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Segunda fase: Chaco avanza con el Plan de Desescalada

Con protocolos de bioseguridad específicos para cada actividad y haciendo hincapié en la importancia de la responsabilidad individual y colectiva, la provincia se prepara para avanzar hacia la nueva fase. Se permitirán salidas recreativas, actividades deportivas, turísticas, religiosas y pesca. También se habilitarán locales y galerías comerciales, gimnasios, bares y restaurantes.

Este sábado 8 de agosto el Plan de Desescalada del Chaco pasará a su segunda fase. El régimen será aplicable hasta el 21 de agosto, plazo establecido que podrá ser modificado conforme los indicadores sanitarios. Por decreto provincial 896/20 Chaco se adhirió al DNU nacional 641/20 que habilita a la provincia a pasar de la fase de Aislamiento Social Preventivo Obligatorio (ASPO) a la de Distanciamiento Social Preventivo Obligatorio (DISPO).

El gobierno provincial hace hincapié en la importancia de la responsabilidad individual y colectiva para transitar de la mejor manera posible esta fase, sin poner en riesgo la salud pública, y avanzar hacia la nueva normalidad.

SALIDAS RECREATIVAS

El decreto habilita las salidas de paseos recreativos para personas de entre 15 a 60 años que no integren grupos de riesgo, en un radio que no supere los 1000 metros del domicilio de cada persona. El horario permitido es hasta las 20 de domingos a jueves y hasta las 00 los viernes y sábado.

Los municipios habilitarán los lugares o espacios públicos previstos a tal fin estableciendo criterios; deberán ser distintos y distantes de aquellos destinados al desarrollo de actividades de ejercicio físico o deportivos. Estos sitios deberán contener la capacidad permitida en los espacios, evitando la concentración de personas.

Niñas, niños y adolescentes menores de 15 años podrán realizar las salidas en acompañamiento permanente de una persona adulta, de 16 a 19 en igual radio o distancia que las salidas de paseo o recreación. Las salidas de adultos mayores de 60 años o personas de riesgo se permitirán de 8 a 15. Los fines de semana y feriados salidas con fines de esparcimiento y recreación en un radio que no supere los 1000 metros del domicilio de cada persona.

ACTIVIDADES FÍSICAS Y DEPORTIVAS

Se habilita el entrenamiento de carácter individual para personas entre 15 a 60 años que no integren grupos de riesgo. Los municipios habilitarán las zonas o cuadrantes para realizarlas en cada localidad, con sistema de asignación de turnos. En principio estarán permitidas de miércoles a domingo, de 8 a 20. Los materiales y/o elementos que puedan utilizarse para actividades deben ser de uso individual o único.

No se encuentra permitido el desarrollo de deportes y actividades de carácter grupal y/o que impliquen concentración de personas, aglomeramientos y/o contacto físico en su desarrollo tanto en ámbitos cubiertos, cerrados o al aire libre. Se mantiene la prohibición de competencias y/o actividades con asistencia de público.

GIMNASIOS

Se habilitará la apertura de gimnasios de 9 a 19. Se debe mantener el uso obligatorio de barbijos en la movilidad y circulación interna de los establecimientos (no así cuando se realiza la actividad). Se regulará el uso de espacios comunes, reduciendo la cantidad de personas por superficie habilitada.

Requerirán protocolos aprobados por la autoridad municipal, los que deberán contener cantidad de personas permitidas de acuerdo a la superficie del local, considerándose también la cantidad de equipamientos con que cuenta el local, cantidad de instructores o profesionales y procedimientos de sanitización de equipos, maquinarias, elementos y ambientes utilizados en cada actividad.

REUNIONES SOCIALES

Si bien el decreto permite reuniones, eventos sociales, celebraciones públicas y/o privadas de cualquier índole incluyendo las de carácter familiar con la concurrencia máxima de 10 personas, la provincia acatará el DNU Nacional 641 por el cual se prohíben hasta el 16 de agosto, en todo el país, los eventos sociales o familiares en espacios cerrados y en los domicilios de las personas, en todos los casos y cualquiera sea el número de concurrentes, salvo el grupo conviviente. La infracción a esta norma deberá ser denunciada por la autoridad interviniente a fin de que la autoridad competente determine si se cometieron los delitos previstos en los artículos 205 y 239 del Código Penal de la Nación.

A partir del 16 de agosto, de no ratificarse o extenderse los alcances del decreto nacional, se pondrá en vigencia el permiso establecido en el decreto provincial para reuniones privadas, familiares de hasta 10 personas.

IGLESIAS, CULTOS, SALONES DE EJERCICIO ESPIRITUAL

Se mantienen las habilitaciones y se permiten las celebraciones y eventos religiosos de acuerdo a los diferentes cultos y religiones. Se requerirá aplicación y cumplimiento de protocolos especiales que aseguren el distanciamiento dentro de los salones entre los asistentes y con las personas que conducen o tienen a su cargo los mismos.

El funcionamiento será de 8 a 18 con asignación de turnos. No podrá extenderse durante más de dos horas y deberá respetarse un máximo de asistentes que representen una ocupación de hasta el 50% de la superficie del lugar habilitada para el desarrollo de la actividad.

ACTIVIDADES TURÍSTICAS O VINCULADAS AL TURISMO

En el sector turístico se habilita la apertura de agencias de turismo para venta y reservas en horarios de 8 a 20. Además de la apertura de establecimientos rurales o de turismo rural y actividades de turismo en general: los martes, jueves, fines de semana y feriados, con asignación de turnos.

También se permitirán actividades turísticas en grupos limitados conforme a la cantidad de asientos o butacas en los medios de transporte a utilizar, con sistema de turnos, de 12 a 18. No se permitirá el uso de folletería, ni intercambio o uso compartido de elementos durante la actividad.

PESCA DEPORTIVA, DE COSTA Y DE EMBARCACIÓN MENOR

Se habilitará la pesca deportiva, de costa y de embarcación menor, de lunes a sábados de 8 a 18, conforme protocolos establecidos por la autoridad ambiental provincial. Las personas deberán contar con permiso de circulación.

La autoridad municipal podrá articular y regular los procedimientos, mecanismos y condiciones para el desarrollo de esta actividad, desalentando la permanencia y/o concurrencia masiva o aglomeramiento de personas, contando con la asistencia de las fuerzas de seguridad, guardias urbanas e inspectores municipales afectados a tales fines.

LOCALES Y ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES

El desarrollo de sus actividades deberá respetar las medidas generales de higiene y distanciamiento, reducción de superficie, con horarios de atención prioritarios, diferenciado y especial para la atención de adultos mayores de 60 años y grupos de riesgo de 8 a 9. El resto de 9 a 20, siempre con asignación y uso de turnos.

LOCALES DE INDUMENTARIA

En esta fase, se permite la prueba de indumentaria en comercios. La totalidad de los probadores con los que cuente el local no podrán ser utilizados de manera simultánea. Los probadores que se destinen para uso de las personas deberán ser sanitizados de manera permanente. Las prendas probadas que no fueran adquiridas, deberán ser separadas, sanitizadas por el término de 24 horas. Las bolsas y envoltorios de las prendas comercializadas deberán sanitizarse previo a su entrega.

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