Se dispuso la restitución del establecimiento rural “La Primavera”, que fuera objeto de la usurpación, a la damnificada constituida en querellante. El Tribunal de Juicio de la ciudad de Mercedes entendió por probados los hechos encuadrados en el delito de Usurpación por despojo por clandestinidad (art. 181 del Código Penal).
El pasado 26 de septiembre, el Tribunal de Juicio de la ciudad de Mercedes, en su integración unipersonal del doctor Jorge Alberto Troncoso, finalizó la audiencia de cesura en un caso por estafa y usurpación de terrenos de la zona rural de aquella ciudad.
El doctor Troncoso entendió por probados los hechos encuadrados en el delito de Usurpación por despojo por clandestinidad (art. 181 del Código Penal), del que participaron dos de los tres acusados. No así del delito de estafa por abuso de confianza y engaño que completaba la acusación para uno de los partícipes en la usurpación; por insuficiencia probatoria.
De los tres implicados, sólo dos llegaron a la última etapa del juicio, la cesura; en la que se les impuso las penas de un año y seis meses de prisión en suspenso, por resultar autor y partícipe necesario respectivamente.
En la acusación fiscal, el doctor Casarrubia, acusó a los imputados por el hecho ocurrido entre los años 2015 a 2020, de usurpación por despojo de un establecimiento rural compuesto de dos potreros de 499 y 300 hectáreas ubicados en cercanías a la localidad de Yofre en el Departamento de Mercedes.
Finalmente, su señoría dispuso la restitución del establecimiento rural “La Primavera”, que fuera objeto de la usurpación, a la damnificada constituida en querellante, que durante el proceso acompañó la acusación fiscal.
A su vez, este martes último, conforme las previsiones del art. 347 del CPP, el doctor Troncoso dio a conocer los fundamentos de la sentencia.