En el nuevo Código Procesal Penal la víctima debe ser escuchada, un principio que el Tribunal de Revisión entendió que no se había cumplido en la etapa intermedia. Por ese motivo, admitió la impugnación presentada y declaró la nulidad no sólo de la resolución de sobreseimiento, sino también de la audiencia en la que fue dictada, por falta de notificación previa y posterior a la damnificada.
El Tribunal de Revisión se expidió respecto a un tema novedoso: los derechos de las víctimas, la Ley Nacional N° 27372 de Derechos y Garantías de las Personas Víctimas de Delitos, y su recepción por parte del nuevo Código Procesal Penal de Corrientes. Específicamente, los jueces abordaron el derecho de una mujer víctima a ser oída y a pedir la revisión de resoluciones que lesionaban sus derechos.
La agraviada intentaba impugnar por escrito una resolución de sobreseimiento de la que no fue notificada, y que además fue dictada en una audiencia de control de la acusación a la que no fue citada. En la nueva norma ese trámite –la impugnación- prevé la oralidad. Sin embargo, esa posibilidad le fue vedada a la víctima, que se presentó con un escrito, fuera de plazo, y en la etapa intermedia se consideró que no tenía legitimación para hacerlo, pues no se hallaba constituida en parte querellante.
La mujer manifestó que desde su primera entrevista con el Fiscal de Investigación solicitó expresamente ser escuchada antes de cada decisión, como así también a ser notificada de todas ellas.
Por ese motivo, el tribunal de revisión de Mercedes admitió la impugnación y declaró la nulidad no sólo de la resolución de sobreseimiento, sino también de la audiencia en la que fue dictada, por falta de notificación previa y posterior a la damnificada.
Los Jueces de Revisión entendieron, en primer lugar, que la víctima tiene legitimación para solicitar la revisión de las decisiones, conforme el juego armónico de los artículos 418, 405 y 99, incs. “j”, “k”, “l” y último párrafo. El primero de ellos establece que “Está legitimado para impugnar quien tenga un interés directo en la eliminación, revocación o reforma de una decisión declarada impugnable por este Código”.
Y respecto al art. 99, son derechos de las víctimas “… j) a ser escuchada antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal, y aquellas que dispongan medidas de coerción o la libertad del imputado durante el proceso, siempre que lo solicite expresamente; k) a ser notificada de las resoluciones que puedan afectar su derecho a ser escuchada; l) a solicitar la revisión de las reservas del legajo dispuestas por el fiscal y de la aplicación de un criterio de oportunidad, en las formas establecidas por este código; … La precedente enumeración no es taxativa y no será entendida como negación de otros derechos no enumerados.”.
Los doctores Carlos Martínez, Enrqiue Deniri y Jorge Alberto Esper concluyeron que “existió una clara violación de la tutela judicial efectiva por manifiesta conculcación a los derechos de la damnificada”.