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Declaran inconstitucional la Ley de Movilidad de Alberto Fernández: para Fernández Pastor «ganó Macri»

 

La Cámara Federal de Mendoza declaró la inconstitucionalidad de la Ley de Movilidad que se había aprobado durante la gestión del expresidente Alberto Fernández. Se trata de la ley 27.609, que había entrado en vigencia el 1 de marzo de 2021, y esta es la primera sentencia definitiva, que supuestamente «corrige» los errores de la movilidad de 2017 hasta fines de este año.

El fallo, cambia el empalme de la ley que se había establecido en el gobierno de Mauricio Macri, y  modifica el efecto de los decretos y la suspensión de la ley en 2020 y reemplaza la movilidad desde julio de 2020, aplicada por IPC.

La Cámara Federal de Mendoza admitió el planteo presentado por cinco particulares y ordenó a la ANSES reajustar los haberes jubilatorios de los demandantes. La sentencia indica que «debe ordenarse a la ANSES que practique la liquidación respectiva a fin de recalcular y reajustar los haberes previsionales, en función de las pautas citadas».

Para el especialista en Seguridad Social, Facundo Fernández Pastor, se trata de «venta de humo», y puede llamar a «confusión». «Una de las pocas cosas buenas que hizo el gobierno de Alberto Fernández, fue volver a la ley de movilidad que tomaba dos componente para la fórmula, salarios y recaudación tributaria, y derogar la formula que implementó Macri que tomaba 70% inflación y 30 por ciento salarios».

«Esta Cámara Federal dice que la fórmula de Fernández es regresiva cuando en realidad es prociclica, en realidad este tribunal que no esta especializado en Seguridad Social hace una barbaridad, porque la formula de Macri fue regresiva, ademas, de hecho en parte de su fallo declara la inconstitucionalidad por violar el articulo 7 del Código Civil y Comercial de la Nación, lo que es conocido como el enganche».

Pastor explicó a Conclusión, que el tribunal  «no analizó cuan regresiva fue la implementación de la fórmula de movilidad de Macri, respecto de la Ley de movilidad que estaba vigente al momento de que Macri asumiera el gobierno en 2015 y hasta diciembre de 2017».

«Los decretos dictados a través de la declaración de la emergencia, fueron regresivos, la ley que comenzó a regir en 2021 es la misma que la Corte Suprema en 2009 dijo que era constitucional, por lo tanto el fallo de la justicia federal de Mendoza, es jurídicamente un mamarracho», dijo Fernández Pastor.

No son sentencias aplicables para la mayoría de los que tienen sus jubilaciones o  pensiones atrasadas, venden humo

Según el especialista esto esta «relacionado con que los jueces federales de provincia y la Cámara que hizo el fallo, no deberían a haber intervenido, porque la apelación de los jueces federales debe ir a la Cámara Federal de la Seguridad Social, pasa que por una acordada de la Cámara Federal de la Seguridad social para sacarse trabajo lo enviaron a las provincias».

Para el letrado, «no tienen conocimiento en la materia y por este motivo salen estas sentencias, sacan fallos en los que la gente se alegra porque salen sentencias que supuestamente pueden favorecerlos, pero en realidad quedan en los titulares de los diarios, y movilizan a los jubilados para consultar abogados, pero no son sentencias aplicables para la mayoría de los que tienen sus jubilaciones o  pensiones atrasadas, venden humo».

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