Este sábado se publicó en el Boletín Oficial, la medida 1090 que reglamenta el ingreso al país de micros internacionales.
La normativa que lleva la firma de Juan Manzur, jefe de Gabinete, Eduardo De Pedro, ministro del Interior y Carla Vizzotti, ministra de Salud, establece que el ingreso al país de los servicios de transporte internacional terrestre de pasajeros deberá realizarse exclusivamente por los corredores seguros habilitados o que en el futuro se habiliten por la autoridad competente, con la conformidad de la autoridad sanitaria nacional".
A su vez, se remarca que "previo al inicio del viaje hacia la Argentina, los operadores de medios de transporte terrestre internacional de pasajeros deberán -sin excepción- comprobar que el pasajero haya declarado el cumplimiento de los extremos definidos como requisitos sanitarios en los incisos 4.a. y 4.b. del artículo 1° de la Decisión Administrativa N° 951/21 y sus modificatorias".
"Una vez en el territorio nacional, las personas que ingresen al país deberán portar, durante los 14 días posteriores a su arribo, la documentación que dé cuenta del cumplimiento de los requisitos sanitarios antes mencionados y exigidos", agrega.