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El Gobierno prohíbe la exhibición de imágenes en edificios públicos

El presidente Javier Milei oficializó un decreto que establece limitaciones para la utilización de nombres propios en bienes del Estado nacional, buscando «evitar el uso de recursos públicos con fines de autopromoción personal o partidaria». En ese marco, prohíbe la exhibición, colocación o difusión de imagenes en edificios públicos.

Con esta medida, el Gobierno busca reglamentar la elección de los nombres para bienes del Estado y en el artículo 1° el decreto establece: «Prohíbese la exhibición, colocación o difusión de imágenes, símbolos, obras o cualquier otra referencia personal que pueda interpretarse como una forma de propaganda política partidaria o de culto a la personalidad política en edificios u obras públicas, oficinas, monumentos u otros bienes muebles o inmuebles pertenecientes al Estado nacional”.  

La medida trae a la memoria la decisión de la dictadura autodenominada «Revolución Libertadora», que interrumpió el gobierno constitucional de Juan Domingo Perón, y prohibió mencionar su nobre y el de su segunda esposa, Eva Duarte, además de perseguir a quienes usaban imagenes del «tirano prófugo».

Hace unos meses, Milei decidió cambiarle el nombre al Centro Cultural Kirchner (CCK) por el de «Palacio Libertad», palabra con la que identifica su ideología liberal-libertaria. Y le agregó «Centro Cultural Domingo Faustino Sarmiento», símbolo del sector Unitario durante el siglo XIX.

«Objetividad»

La medida también busca garantizar la «objetividad» en las denominaciones de espacios públicos, argumentando que estas decisiones no deben depender de los vaivenes políticos. “El fin que se pretende es dotar de mayor objetividad a las denominaciones o nomenclaturas y evitar que sufran los vaivenes propios de los cambios de gobierno, permitiendo de esa manera que el transcurso del tiempo y la objetividad que este brinda sea quien emita un juicio justo y equilibrado sobre las decisiones tomadas por los funcionarios”, detalla el texto.

Entre las disposiciones más relevantes, el artículo 3° estipula: “Prohíbese a los funcionarios públicos, independientemente de su rango y modo de designación o contratación, utilizar recursos o bienes del dominio público o privado del Estado nacional con la finalidad de promocionar, celebrar, conmemorar y homenajear su propia imagen, ideología, afiliación política, partido político o cualquier atributo personal”.

Además, el decreto habilita a los ciudadanos a denunciar posibles infracciones sin costo alguno, a través de la plataforma digital Trámites a Distancia (TAD). El incumplimiento de estas normativas será considerado como una “infracción grave” y podría derivar en responsabilidades administrativas, patrimoniales y penales para los implicados.

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