El texto detalla los derechos y obligaciones de pacientes, médicos e instituciones de salud, en el marco de la nueva ley que permite esta práctica hasta la semana 14 de gestación, inclusive.
El Gobierno compartió el protocolo completo para la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE), el cual tiene como objetivo ofrecer una guía a los equipos de salud brindándoles un marco regulatorio y pautas clínicas para la atención precisa y clara, en el marco de la nueva ley que permite esta práctica hasta la semana 14 de gestación, inclusive.
El protocolo fue publicado mediante la Resolución 1535/2021, que fue publicada este viernes en el Boletín Oficial, y señala que “todo el personal de salud (incluyendo el administrativo y de seguridad) es responsable de garantizar y no obstruir el derecho” a esta práctica.
Asimismo, el texto indica que “para garantizar la privacidad” de los pacientes, “el equipo de atención debe asegurar la creación y preservación de un ambiente de confianza e intimidad durante todo el proceso” y no difundir “la información solicitada y toda aquella que se consigne en la historia clínica”.
“Debe asegurarse la capacitación a todo el personal de la institución para que conozca su responsabilidad de respetar la privacidad de las personas usuarias y mantener la confidencialidad de la información sobre la atención de la interrupción del embarazo. También debe garantizarse que en la práctica sólo participen los integrantes del equipo de salud que sean necesarios para llevarla adelante”, detalla la norma.
Además, se remarca que “todas las personas con capacidad de gestar, con y sin discapacidad, pueden tomar sus propias decisiones respecto al ejercicio de sus derechos reproductivos, las alternativas de tratamiento y su futura salud sexual y reproductiva”.
Por otra parte, se reiteró que pueden pedir que les realicen un aborto todas las personas gestantes “hasta la semana catorce, inclusive, del proceso gestacional sin explicitar los motivos de su decisión” y, pasado ese plazo, todas aquellas que estuvieran preñadas como “resultado de una violación, con el requerimiento y la declaración jurada pertinente”, o en el caso de que esté “en peligro la vida o la salud” del solicitante.
“Todas las personas de 16 años o más son consideradas por la legislación argentina como adultas en lo referente al cuidado del propio cuerpo. Por ello, pueden otorgar por sí mismas su consentimiento informado en todos los casos tanto de IVE como de ILE y realizar personalmente y firmar la declaración jurada requerida para la interrupción de un embarazo producto de una violación (en caso de que corresponda) sin que se requiera asistencia de ninguna persona”, se especifica.
Los adolescentes de entre 13 y 16 años “pueden brindar su consentimiento en forma autónoma si se trata de prácticas que no representen un riesgo grave para su vida o su salud”. Caso contrario, deberán contar con la asistencia “de sus progenitores, representantes legales, personas que ejerzan formal o informalmente roles de cuidado, personas allegadas o referentes afectivos”.
Lo mismo sucederá para los menores de 13 años, quienes en todo momento deberán ser acompañados por uno de estos adultos, quienes “deben participar en conjunto con la niña en la toma de decisiones y deben firmar también el consentimiento informado”.
En cuanto a las personas con discapacidad, se les podrá “ofrecer a la persona con discapacidad que una o más personas de su confianza, ya sea de la familia, la comunidad, el equipo de salud o las instituciones de protección de derechos, le presten el apoyo necesario para tomar una decisión autónoma y brindar o no su consentimiento”.
Respecto de la objeción de conciencia, la norma indica que “puede ser invocada respecto a realizar la práctica concreta (intervención directa) de la IVE/ILE, pero no para las acciones necesarias para garantizar la atención integral de la salud”.
En este sentido, se explicó que para poder quedar exceptuado de realizar el aborto, el profesional médico debe “mantener su decisión en todos los ámbitos, público, de la seguridad social o privado, en los que ejerza su profesión” y “derivar de buena fe” a la paciente para que sea atendida por uno de sus colegas.
Sin embargo, “el personal de salud no puede negarse a la realización de la interrupción del embarazo en caso de que la vida o salud de la persona gestante esté en peligro y requiera atención inmediata e impostergable”.
El protocolo aclara que “la objeción de conciencia es siempre individual”, por lo que las instituciones tendrán que “contar con recursos humanos y materiales suficientes para garantizar en forma permanente el ejercicio de los derechos que la ley les confiere a las personas gestantes en relación a esta práctica”.
Si no cuentan con estas herramientas, están obligadas a “prever y disponer la derivación a un efector que realice efectivamente la prestación y que sea de similares características al que la persona solicitante de la prestación consultó”.