El Gobierno habilitó a través de la resolución 731/2024 , la entrada en vigencia del pago de propinas por medios electrónicos con la opción de otorgar una recompensa o beneficio a través de tarjetas de débito, crédito y billeteras virtuales, donde amplía las posibilidades para que los consumidores y trabajadores las realicen y las reciban de forma simplificada y transparente.
A medida que la modalidad siga extendiéndose permitirá simplificar los pagos, brindando mayor seguridad al consumidor y al comerciante, y beneficiando el uso de las nuevas tecnologías. Además, la opción no generará en los comerciantes ninguna obligación impositiva, dado que las propinas ya no podrán ser consideradas parte de la remuneración de los trabajadores. De esta manera, no se sumará a la carga de retenciones impositivas del empleador.
El decreto, modificó el art. 113 de la Ley N° 20.744, y estableció que “cuando el trabajador, con motivo del trabajo que preste, tuviese oportunidad de obtener beneficios o ganancias en concepto de propinas o recompensas, no serán considerados parte de la remuneración”.
Además, define que “el dinero de la propina podrá ir directamente a una cuenta del trabajador involucrado o acreditarse en una cuenta recaudadora del comercio, separada de la habitual, en tal caso debiendo pagársele al trabajador en 24 hs, de manera digital o en efectivo.”
El procesamiento electrónico de las propinas no podrá tener retenciones tributarias. A los fines impositivos se considerará una gratificación de libre disponibilidad para el trabajador.
Con esto, se presenta una opción sencilla y transparente para el consumidor, directa para el trabajador y sin costos extra para el comerciante.