El Gobierno nacional implementó este jueves una serie de modificaciones a la Ley de Promoción de la Alimentación Saludable, popularmente conocida como «Ley de Etiquetado Frontal», y actualizó los criterios que se utilizarán para fijar sellos en los productos.
Los cambios fueron instrumentados a través de las disposiciones 11362/2024 y 11378/2024, publicadas esta semana en el Boletín Oficial. Una de ellas hace foco en la parte administrativa de la norma, pero otra retoca el método de cálculo que determina si un producto registra excesos o no.
La variante clave en el segundo de los casos radica en que el calculo de componentes excesivos, como grasas, azúcares, sodio y calorías se dará solo sobre los ingredientes añadidos durante la producción y no tomará en cuenta los intrínsecos de los alimentos.
Cabe tener en cuenta que, si bien la actualización comenzó a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial, resta un tiempo para que tenga una implementación plena, debido a que seguirán en circulación hasta agotarse los productos que tengan el etiquetado actual.
Los cambios tienen a la Administración de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) como área de ejecución y quedaron reflejados en el Manual de Aplicación de la Ley de Etiquetado Frontal, donde aparecen ejemplos que permiten divisar las variables en los cálculos.
Manual de Aplicación de la … by Conclusión TV
Al mismo tiempo, el anexo de la Disposición 11378 establece los criterios de publicidad, promoción y patrocinio en medios masivos tradicionales y digitales de alimentos y bebidas analcohólicas que contengan al menos un sello de advertencia (incluyendo los que presentan las leyendas precautorias sobre edulcorantes y/o cafeína), sean nacionales o importados.
La aprobación de estas normas publicitarias específicas buscan flexibilizar la posibilidad de comercialización de estos productos y al mismo tiempo mantener un criterio de advertencias y cuidados, sobre todo respecto a niños y adolescentes.
Normas Específicas de Publi… by Conclusión TV
Sobre la ley de etiquetado frontal
El 26 de octubre de 2021 Argentina aprobó la Ley 27.642 de Promoción de la Alimentación Saludable y posteriormente, con el respectivo Decreto Reglamentario 151/2022, estableció que los alimentos envasados en ausencia del cliente deberan contar en su cara frontal con la cantidad de sellas que corresponda al contenido de azúcares añadidos, grasas, sodio o calorías, siempre que excedan los valores definidos por la norma, o cuando contengan cafeína y/o edulcorantes.
Todo alimento envasado en ausencia del cliente, listo para ofrecerlo a la población y comercializado en el territorio nacional, deberá estar rotulado de acuerdo con los requisitos determinados por la normativa vigente.
La rotulación de un alimento envasado proporciona información sobre las características del producto en particular, por lo que debe ser clara, precisa y no debe prestar a engaño o confusión.