La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) prohibió “la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional” de una marca de aceite de girasol por ser un producto falsamente rotulado.
Según la Disposición 1030/2022, publicada este lunes en el Boletín Oficial, se trata del “Aceite de girasol”, marca Sampietro Nuestro Sabor, Contenido Neto 900 ml, Vence: 29/03/2023 RNPA 2906-9970/2016 Elaborado por RNE 01-001604, ya que los registros de producto y establecimiento pertenecen a otras empresas.
Las autoridades de la ANMAT explicaron que las actuaciones se iniciaron “a raíz de que el Instituto de Control de Alimentación y Bromatología de la provincia de Entre Ríos (ICAB) informó las acciones realizadas, en el marco de un procedimiento de auditoría”, en relación a la comercialización de este aceite.
La entidad revisó la presentación de este producto que tenía un contenido neto de 900 ml y decía vencer el 29/03/2023, la cual fue denunciada porque aparentemente “no cumplía la normativa alimentaria vigente”.
La Dirección de Bromatología de la Municipalidad de la Paz “realizó una inspección en un comercio de esa localidad, verificó su comercialización y en consecuencia dejó intervenidas 9 botellas del producto en cuestión hasta tanto comprobar su legitimidad”.
El dueño del comercio brindó la información de dónde había comprado esas botellas de aceite.
La ICAB, por su parte, realizó las consultas pertinentes en el Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SIFeGA), para verificar si el establecimiento informado por el vendedor “se encontraba habilitado y si el producto estaba autorizado”.
Al poco tiempo, la Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria de la Ciudad de Buenos Aires (DGHySA) precisó que “el RNE estaba vigente y que correspondía a la razón social Servimax Industrial y Comercial S.A, del rubro elaboración de vinagres”, y que el registro del RNPA ”era inexistente”.
El Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos, solicitó la colaboración de la DGHYSA para que realizara una inspección del establecimiento donde supuestamente se producía el aceite.
Sin embargo, al momento de la inspección no pudieron demostrar “producción del mismo ni rótulos ni envases” y se corroboró que “ese aceite no es elaborado hace más de 2 años por la empresa” y que tampoco utilizan la misma botella ni producen el mismo contenido neto.
Asimismo, se constató que el domicilio que constaba en el remito presentado por la distribuidora “no existía una fábrica de aceite ni local de envasado, y que se trataba de una vivienda familiar”.
Por todo esto, se determinó que estos alimentos “se hallan en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, el artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y los artículos 6 bis, 13 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA), por carecer de registros sanitarios, consignar un RNPA inexistente y RNE pertenecientes a otras empresas, resultando ser productos falsamente rotulados y en consecuencia ilegales”.
Al no poder ser “identificados en forma fehaciente y clara como producidos, elaborados y/o fraccionados en un establecimiento determinado, no podrán ser elaborados en ninguna parte del país, ni comercializados ni expendidos en el territorio de la República”, ya que “no pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad”.