En el marco de un reclamo colectivo iniciado por la Unión Obrera Metalúrgica (UOM) seccional Rosario, en sede del Ministerio de Trabajo de Santa Fe contra la empresa brasileña Randon sobre incorrecta liquidación de haberes, la entidad gremial consiguió un dictamen favorable de la autoridad administrativa que le dio la razón y fijó el correcto pago de los salarios a los trabajadores metalúrgicos de esa firma.
La empresa Randon es una firma brasileña que fabrica remolques, semirremolques, vagones de ferrocarril, vehículos especiales y piezas de automóvil desde su planta de Alvear. Según se especificó, el reclamo se originó por la vulneración del artículo 93 del Convenio Colectivo de Trabajo 260/75 que los une y que la empresa negaba su derecho.
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El secretario General de la UOM Rosario, Antonio Donello, valoró la resolución administrativa del Ministerio de Trabajo y destacó que “todo esto es fruto de la lucha coherente, racional y ejemplar de los trabajadores encolumnados detrás de un gremio que defiende sus derechos”.
En tal sentido, dijo que “la reivindicación se llevó a cabo de manera pacífica pero constante, utilizando todas las herramientas legales existentes”. Por su parte, el abogado de la UOM Rosario, Pablo Cerra, detalló que lo que se llevó adelante fue “un reclamo que inició la propia UOM con el carácter de conflicto colectivo. Estamos muy contentos, ya que en épocas de tantos injustificados desprestigios por las entidades gremiales y por los derechos de los trabajadores, se consiguen estas cosas”.
Asamblea
El delegado de planta, Cristian Durán, manifestó que “se hará una asamblea con los trabajadores para definir las medidas a tomar. Siempre, como desde el principio, apuntaremos a que la empresa entienda que tiene que cumplir sus obligaciones, siendo dialoguistas y colaborativos, pero hoy más que nunca no vamos a permitir que se avasallen los derechos de los trabajadores. Estamos muy contentos”.
Desde el gremio se detalló que se intimará nuevamente a la empresa a la inmediata restitución de haberes de acuerdo a los establecido en el dictamen administrativo y como lo indica el CCT 260/75.