Por la pérdida del valor adquisitivo de la moneda argentina -a pesar de su apreciación en relación al dólar en la última parte del año pasado- y la masificación de plataformas electrónicas para pagar y transferir dinero, el uso de billeteras virtuales y de la banca móvil que ofrecen las entidades financieras se convirtió en uso común de buena parte de la población.
Pero, todo tiene un límite. Y, el de los montos que pueden transferirse a través de esos instrumentos también. Arca (ex Afip) informó que este jueves se actualizaron esos límites de movimiento de dinero que no deben ser informados por los bancos o las administradoras de billeteras virtuales al organismo recaudador.
Arca actualizó los montos a partir de los cuales las entidades financieras y las billeteras virtuales deben informar sobre las transacciones, saldos y consumos de sus clientes.
“Este ajuste surge de la actualización semestral automática basada en las variaciones del Índice de Precios al Consumidor (IPC) elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (Indec), de acuerdo a las modificaciones introducidas por la Resolución General 5512/2024”, sostuvo la Arca a través de un comunicado difundido este jueves.
Los nuevos importes comienzan a regir para las operaciones ocurridas a partir del 1 de enero pasado, añadió la comunicación oficial del organismo impostivo.
¿Cómo quedaron?
Según informó la Arca, desde el 1° de enero deben informarse las siguientes operaciones solo si superan los siguientes importes: $600.000, para el total de consumos con tarjetas de débito del país, y el mismo límite rige para ingresos o egresos totales en billeteras virtuales.
Mientras que rige un monto $1.000.000 para los siguientes casos: total de acreditaciones bancarias registradas en el mes; total de depósitos a plazo constituidos en el mes; extracciones en efectivo en el país o en el exterior, por ventanilla, cajero automático o cualquier otro medio; saldo final en cuentas bancarias al último día hábil de cada mes; y saldo final en billeteras virtuales al último día hábil de cada mes.
Por otra parte, se impuso un límite de $2.000.000 que es “aplicable solo para billeteras virtuales, en caso de transferencias bancarias o virtuales superiores a dicho monto”. Desde el organismo recaudador, explicaron que “la medida no afecta a los consumidores ya que es un régimen de información que deben cumplir las entidades financieras, billeteras virtuales y plataformas”.
Noticia falsa
A la vez, durante la mañana de este jueves circuló por redes sociales una noticia falsa atribuida a Arca, que comunicaba los nuevos montos, pero por valores menores. Por ejemplo, señalaba que por transferencias mensuales, la agencia iba a solicitar información acerca del origen de los fondos a partir de movimientos que superaran los $400.000.
Teniendo en cuenta que tanto las billeteras virtuales cuanto lo banca móvil se utiliza, por ejemplo, para la cancelación de alquileres, el monto que circuló en la fake news puso los pelos de punta a más de uno.
A través de su cuenta en X, y en las otras redes sociales, la Arca desmintió esa información y publicó la actualización con los montos reales que comenzaron a regir el primer día del año.